A la imputada por el asesinato de su expareja le agravaron la calificación

Se trata del caso de Yuliana Uribe, quien está procesaba por el homicidio de Samuel Ovejero, ocurrido el 29 de julio del año pasado en el barrio Máximo Abásolo.

Durante la mañana de ayer se desarrolló en sede de los tribunales penales de Comodoro Rivadavia una audiencia de revisión de la medida de prisión preventiva y de ampliación del objeto procesal en la causa por el homicidio de Samuel Ovejero, que tiene como imputada a su expareja Yuliana Uribe.

La funcionaria de fiscalía Patricia Rivas solicitó la ampliación del objeto procesal y que se notifique de ello en la audiencia a la imputada y sus defensores con la finalidad de salvaguardar el derecho a defensa. En contraparte la defensa de Uribe se opuso a dicha ampliación argumentando violencia de género y legítima defensa.

Finalmente el juez penal resolvió que no era una ampliación del objeto procesal sino una precisión del Ministerio Público Fiscal el sumarle a la calificación original de homicidio el agravante del vínculo, y sobre esa base un nuevo tipo penal, “homicidio agravado por la situación de convivencia”.

Presidió la audiencia Martín Cosmaro, juez penal; por el Ministerio Público Fiscal se hizo presente Patricia Rivas, funcionaria de fiscalía; en tanto que la defensa de la imputada Uribe fue ejercida por Rosa González y José Palacios, abogados de confianza de la misma.

En un primer momento la funcionaria de fiscalía solicitó la ampliación del objeto de la acusación y que se notificara a la imputada y sus abogados, consistente en evidencia que establece la existencia de una relación de pareja entre la víctima Ovejero y la imputada Uribe. Y que producto de esa relación nació una niña, haciendo referencia a su certificado de nacimiento.

La funcionaria realizó un nuevo relato del crimen cuando el 29 de julio de 2017, alrededor de las 12:20, Ovejero se encontraba junto a la imputada, junto a un menor de edad, en el interior de un automóvil e iniciaron una discusión por la devolución de una camioneta.

Según el relato de la Fiscalía, intervino la madre de la imputada que retiró al niño. Entonces, Uribe con claras intenciones de darle muerte a Ovejero tomó un cuchillo y le provocó una herida en el tórax y laceraciones en su mano a la víctima.

Inmediatamente llegó al lugar un hermano de la víctima y personal policial de la Seccional Sexta. Trasladaron a la víctima en forma particular al Hospital Regional, lugar donde Ovejero falleció como consecuencia de un shock hipovolémico irreversible producido por herida de arma blanca en tórax.

La funcionaria fiscal calificó provisoriamente el caso como “homicidio, agravado por la situación de convivencia” en calidad de autora para Uribe.

Seguidamente la defensa se opuso al pedido de ampliación argumentando que “de ningún modo los hechos han ocurrido como narra el Ministerio Público Fiscal”, ya que no se tiene en cuenta el contexto de violencia de género en el cual se produjo el incidente, donde su asistida no quería que le siguieran pegando. La defensa postuló así la figura legal atenuada de “homicidio cometido en legítima defensa”.

Mientras, el juez notificó a la imputada y los defensores de la presentación por parte de la fiscalía de la acusación del caso y de la fijación para el 23 de marzo de la respectiva audiencia preliminar del caso.

La funcionaria de fiscalía a continuación solicitó la continuidad de la medida sustitutiva a la prisión preventiva que viene cumpliendo la imputada, al cuidado de una persona, a raíz de su situación delicada de salud. Uribe padece de asma crónico desde el incendio que se registró el año pasado en el pabellón de mujeres en la alcaidía policial.

De ese modo, solicitó se mantenga por dos meses esa medida sustitutiva, a partir la existencia del peligro de fuga, de entorpecimiento y de los elementos de convicción existentes para tenerla como probable autora de un hecho grave.

Seguidamente los defensores no se pusieron a mantener la medida sustitutiva a la prisión preventiva para Uribe, argumentando que su pupila fue doblemente víctima de violencia de género y de violencia institucional por parte de personal policial de la Seccional Séptima que no le recibía la denuncia por violencia doméstica y la derivaban a la Comisaría de la Mujer en al barrio Stella Maris. Por último se refirieron a su padecimiento de salud como consecuencia de cuando cumplía prisión preventiva.

En su resolución el juez penal entendió que no se trataba de una ampliación del objeto procesal, ya que no se introdujo un elemento nuevo, sino que es precisión en el hecho por parte de la fiscalía y que ello conlleva una nueva calificación legal provisoria.

Por esto dio por anoticiado a la imputada y a los defensores de ello y de la nueva calificación legal provisoria de “homicidio, agravado por la situación de convivencia” en calidad de autora para Uribe.

Los anotició de la presentación de la acusación y de la fecha de la audiencia preliminar, el 23 de marzo, estableciendo se mantenga hasta dicha fecha la medida sustitutiva a la prisión preventiva que viene cumpliendo Uribe.

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