Al policía Hernández le redujeron la condena

El tribunal de apelación que revisó la pena de 15 años que había recibido el policía Angel Hernández, por el homicidio de Brian Gómez, resolvió reducirle esa condena a 8 años de prisión. Gómez murió el 23 de septiembre de 2018 en el Hospital Regional de Comodoro Rivadavia luego de que ocho días antes fuera golpeado con un objeto contundente en la cabeza en medio de una pelea que se produjo afuera de un boliche de la calle San Martín.

Los jueces de cámara Daniel Pintos, Martín Montenovo y Adrián Barrios (este último por videoconferencia desde Trelew) resolvieron por unanimidad hacer lugar parcialmente a la impugnación ordinaria planteada por la defensa del acusado Ángel Luis Hernández contra la sentencia de primer grado que había recibido por el homicidio de Brian Gómez. De esa manera, el tribunal confirmó parcialmente la pena, condenando a Hernández a 8 años de prisión en lugar de los 15 años establecidos por el tribunal de primera instancia.

En un primer momento los jueces analizaron y entendieron que se tramitó el presente caso sin el vencimiento del plazo razonable, es decir no hay violación a la garantía de plazo razonable de juzgamiento.

En cuanto al reconocimiento de personas cuestionado por la defensa “estamos ante un reconocimiento casual o espontáneo, no son diligencias que hayan sido provocadas por la autoridad, policía, fiscalía. No hay manera de impugnar la validez de este tipo de reconocimiento”, argumentaron.

Respecto de la causa de muerte el fallo fue unánime, la autopsia estableció por el hematoma, traumatismo cráneo traumático que provocó una hemorragia cerebral. Quedó demostrado que su origen es un golpe que no hay manera de sumar cocausalidades como pretende la defensa. El tribunal tiene en cuenta además de la prueba médica, testimonios y videos, señalaron.

En lo inherente a la violación del principio de congruencia, no alcanza para concluir que eso significa un cambio en el hecho y menos que ello afecte la defensa en juicio, indicaron los jueces.

No hay disidencia en términos de la cuestión actuación policial. El caso se termina resolviendo como un policía en funciones que actúa, y que se juzga cómo actúa, si bien o mal, más allá que haya estado en tareas de función adicional, añadieron.

Más allá de la diferencia en la solución de la jueza que vota en último término en el juicio de primera instancia, “en cuanto a los hechos no hay demasiada diferencia. Ese argumento de la jueza que vota por el exceso, que se produjo una batalla campal, que hay grupos que pelean, no tiene asidero en la prueba. Esto es lo que funda la solución del voto de la mayoría, que se ha configurado un delito de homicidio, con dolo eventual. El voto en disidencia no explica porque razón si la única finalidad perseguida por Hernández era poner orden, separar a los contendientes, no se explica por qué le asesta un golpe en le nuca”, concluyeron los jueces de cámara.

En la audiencia de impugnación la defensa de Ángel Luis Hernández solicitó la “nulidad de la sentencia por ausencia de congruencia interna, la absolución por ausencia de autoría, por actuar en cumplimiento de su deber; por eximente incompleta por exceso y subsidiariamente se le imponga el mínimo de la pena, ocho años de prisión”.

En contraposición la fiscalía, al igual que la querella que representa a la familia de la víctima, había solicitado que se confirme en todos sus términos la sentencia condenatoria a 15 años de prisión para Hernández y que se rechacen los planteos de la defensa.

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