La resolución dispone que el organismo técnico analice las diferencias existentes entre los dictámenes elaborados por el Cuerpo Interdisciplinario Forense de Chubut y el médico legista Federico Segura, con el objetivo de emitir una opinión especializada sobre aspectos considerados centrales para la causa.
En concreto, el Cuerpo Médico Forense deberá responder dos interrogantes: si las lesiones detectadas en la parte interna del cuero cabelludo del niño tenían entidad suficiente para provocar su muerte y si corresponde considerar el límite temporal establecido por el estudio histopatológico, que ubica esas lesiones dentro de las 12 horas previas al fallecimiento.
Los magistrados también ordenaron dar intervención al Juzgado Nacional en lo Criminal de Rogatorias de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para tramitar el requerimiento ante la Corte Suprema.
Para ello se remitirán copias certificadas de la historia clínica de Ángel López, el estudio histopatológico y los informes periciales elaborados por el Cuerpo Interdisciplinario Forense los días 12 de abril, 18 de mayo y 1 de junio de 2026, además del dictamen presentado por el médico legista Federico Segura el 3 de junio.
La decisión representa un cambio en el rumbo procesal de la causa, ya que incorpora la evaluación de un organismo pericial ajeno a las partes para intentar resolver las discrepancias técnicas existentes sobre la causa de la muerte del niño, un aspecto que será determinante para el avance de la investigación.