¿La decisión había generado fuerte repercusión por tratarse de un caso poco habitual en materia de derecho de familia. En primera instancia, la jueza de Familia Eliana Fortbetil había dispuesto que los familiares aportaran el 70% de la canasta de crianza, al considerar que la situación requería una respuesta excepcional basada en el principio de solidaridad familiar y en la protección integral de las menores.
Sin embargo, los jueces de Cámara Pablo Furlotti y Manuel Castañón López revocaron esa medida al entender que la legislación vigente no contempla a los tíos entre los familiares obligados legalmente a prestar alimentos.
En su resolución, los magistrados remarcaron que el Código Civil y Comercial establece de manera expresa quiénes pueden ser alcanzados por este tipo de obligaciones y que los tíos no integran ese grupo. Según sostuvieron, modificar ese criterio implicaría apartarse de la ley sin que exista una declaración de inconstitucionalidad que lo justifique.
Además de la cuestión jurídica, la Cámara cuestionó la falta de pruebas incorporadas al expediente. Los jueces señalaron que no quedó acreditado que el padre estuviera incumpliendo una obligación alimentaria fijada por sentencia firme ni que la cuota resultara insuficiente para cubrir las necesidades de las niñas.
También advirtieron que no se evaluó adecuadamente la situación económica de los demandados ni la eventual existencia de otros familiares que pudieran tener alguna responsabilidad previa dentro del esquema legal de asistencia alimentaria.
Con estos argumentos, el tribunal resolvió revocar el fallo y liberar a los tíos de la obligación económica que les había sido impuesta.
La decisión reabre el debate sobre los alcances de la solidaridad familiar frente a los incumplimientos parentales y los límites que establece la legislación actual en materia de alimentos.