Asalto al locutorio: piden que se anule la condena

El tribunal de segunda instancia que evalúa el pedido de Ferrin, Acosta y Méndez, los tres condenados por el asalto al Locutorio Alcorta, dará a conocer su veredicto el 27 de marzo después de escuchar este viernes los argumentos de la defensa y de la fiscalía.

Por el asalto al Locutorio Alcorta, perpetrado el 19 de septiembre de 2020 en Comodoro Rivadavia -y que tiene como condenados a Diego Ferrin y Santiago Acosta como “coautores” de “robo agravado por el uso de arma de fuego” y a Nicolás Méndez en calidad de “partícipe necesario”- este viernes se concretó la audiencia de impugnación ordinaria ante los jueces de la Cámara en lo Penal de esta ciudad.

Las defensas de Ferrin y Acosta solicitaron que se revoque la sentencia de primera instancia en su contra en cuanto a la calificación legal y se los condene como coautores de robo simple, en tanto que el defensor de Méndez pidió que se lo absuelva por certeza negativa.

En contraposición la fiscalía -como parte acusadora- requirió que se confirme en todos sus términos la sentencia condenatoria de primer grado de 6 años y 8 meses de prisión de cumplimiento efectivo para los tres: Ferrin, Acosta y Méndez.

Finalmente los jueces de Cámara se retiraron para deliberar y el 27 de marzo, al mediodía darán a conocer la parte resolutiva del fallo.

El tribunal ante quien se efectuó la impugnación estuvo conformado por los jueces de Cámara Martín Montenovo, Daniel Pintos y Flavia Trincheri (esta última por videoconferencia desde Puerto Madryn). El Ministerio Público Fiscal fue representado por Andrea Rubio, fiscal general. Mientras, la defensa de Ferrin fue ejercida por Eduardo Stepa, la de Acosta por Alicia Dramesino y la de Méndez por Guillermo Iglesias, todos abogados particulares de los mismos.

ARGUMENTOS

En un primer momento el defensor de Ferrin consideró la calificación legal por la cual se lo condenó, robo agravado por el uso de arma de fuego, como arbitraria, solicitando se revoque y se lo condene, pero por robo simple.

"En todos los videos a mi defendido está con las manos en los bolsillos y el hecho fue un robo circunstancial promovido por el alcohol”, agregó el defensor.

Por ende, solicitó que se lo condene por el delito de robo simple y en virtud del tempo transcurrido detenido que se dicte su libertad.

Seguidamente la defensora de Acosta expresó que el tribunal al considerar a su defendido como coautor del delito de robo agravado por el uso de arma de fuego, se produjo la violación del principio in dubio pro reo (beneficio de la duda), que la duda favorece al imputado; y que la sentencia fue arbitraria ya que la misma carece de motivación.

Añadió que la valoración de la prueba se basó en supuestos, transformando así la condena en una sentencia arbitraria. Criticó también la cadena de custodia en los secuestros de videos y del cartucho a bala.

Sostuvo que no existe vinculación entre la escena primaria, el locutorio, y la secundaria el lugar donde fueron detenidos dos de los imputados. El arma no se ve en la filmación en ningún momento, subrayó.

La defensora planteó que existió un exceso en la calificación para su asistido de robo agravado por el uso de arma de fuego, y solicitó que se revoque dicha calificación y se lo condene por robo simple.

A continuación, el defensor de Méndez sostuvo que su pupilo no es coautor, sino partícipe necesario del delito como lo sostuvo a lo largo del debate y que en la resolución de la sentencia el tribunal rechaza los fundamentos de la defensa y al momento de imponer pena, le asigna a todos la misma pena.

Iglesias también expresó que el tribunal señala errores a los litigantes y que tuvo una tendencia hacia la participación de Méndez. No existe la certidumbre del contacto de Méndez con los autores del hecho, agregó. Lo condenan por el uso del auto, pero Méndez no tuvo nada que ver y no hizo aportes de inteligencia sobre el lugar, sostuvo el abogado.

De ese modo, solicitó su absolución, por certeza negativa y el cese de toda medida restrictiva sobre su persona.

Finalmente, la fiscal argumentó: “la sentencia objetada por los defensores es el resultado de una valoración razonada, seria de acuerdo a los criterios de la sana crítica respecto de toda la prueba rendida en debate”, tanto la prueba testimonial, como la prueba de videos secuestradas. Solicitó así que se confirme en todas sus partes la sentencia cuestionada.

Con relación al defensor de Ferrin sostuvo que no hizo una crítica razonada de los fundamentos de la sentencia antes referida, sino que sostiene una discrepancia con el perito balístico.

En cuanto al secuestro supuestamente irregular planteado por la defensa de Acosta, la fiscal dijo que se ha dejado sentado toda la cadena de custodia y cómo se hacía el traspaso del USB a los CDs.

Sostuvo que d

Se cumplió con todos los requisitos establecidos para el secuestro y su preservación.

Con relación al cartucho a bala, dijo que no hubo contaminación porque no se realizó una perica de ADN, sino una pericia balística con el arma luego secuestrada.

En cuanto a la utilización de un arma de fuego para la comisión del delito, la acusadora afirmó que los tres jueces de primera instancia entendieron que el relato de la víctima que sufrió el robo fue coherente sobre el uso de arma.

Además, ese testimonio fue correlato de lo que se observa en las grabaciones de las cámaras del local y que la descripción que hace de la forma de cargar, con el gesto tirando la corredera, se condice en todo con el arma secuestrada en el domicilio de Méndez.

En cuanto a la participación de Méndez, se produce 15 días después, a partir de las diligencias efectuadas en la causa, por el vehículo utilizado en el hecho, con el logo de Panadería la Ronda, propiedad de su padre, argumentó la fiscal.

Dado esto se consideró que existía una participación necesaria de Méndez en el hecho, tanto intelectual como material, recalcó.

Asimismo, en relación a Méndez además del vehículo, sus aportes fueron: “el conocimiento del local, porque era proveedor; el arma de fuego, que fue secuestrada en su habitación en el cajón de las medias. Participó también en el reparto del botín, ya que en sus bolsillos se encontró la mayor cantidad de dinero, cuyos billetes tenían las características denunciadas por la víctima”, concluyó la fiscal Rubio.

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