Con financiación propia

quía, como sinónimo de independencia en las tareas de contralor. En ese sentido, y más allá de las mencionadas partidas previstas a nivel presupuestario para su constitución, la misma ordenanza de creación prevé los mecanismos para la financiación propia.
Esta aplica a través de la "Tasa de fiscalización y control", prevista en el artículo 15 de la ordenanza marco que determina que la misma será abonada por los prestadores de los servicios públicos sometidos al control del Ente. Dicha tasa equivaldrá al uno por ciento (1%) de los ingresos brutos de cada servicio y el cronograma de pagos sería fijado de modo anual por el ente.
Hay que destacar además la capacidad de imponer multas y sanciones del organismo, a quien la norma de creación otorga el poder de policía "con exclusión de cualquier otro órgano de la administración".

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