Este viernes finalizó en Esquel un juicio por abuso sexual simple en perjuicio de un joven de El Maitén, donde el imputado fue condenado por el juez del debate penal. Según informaron, la sentencia aún no se encuentra firme por lo que el condenado tiene derecho a presentar recurso ante la cámara de apelaciones.
En su análisis el juez tomó las conclusiones de la psicóloga forense respecto a que el relato de la víctima es veraz y que lo relatado es compatible con la sintomatología que presentó con posterioridad.
El juez consideró probado que existió el tocamiento por parte del imputado y también que luego de esto lo pinchó en ambas piernas. Por dificultades que atravesó la investigación, no se pudo probar que “esa aguja fuera la de una jeringa y que se haya utilizado para inyectarle una sustancia, cuya específica composición química y dosis administrada no se ha podido tampoco determinar. La posibilidad de que fuera una dosis importante de un anestésico utilizado en la actividad veterinaria es una entre otras y solo encontraría sustento en la referencia de una testigo a la caja con materiales y a las jeringas que vio en el lugar y que decidió no tomar ni tocar y que después no estaba allí”.
El juez agregó que el condenado aprovechó la intoxicación alcohólica del joven, que estaba acostado en una cama ubicada en una habitación de la casa del primero y la oscuridad de ese recinto para sorprender a la víctima con un acercamiento y contacto sexual no esperado y, menos aún, consentido, por éste.
La sentencia valoró como agravante la vulnerabilidad de la víctima frente al autor del hecho, proveniente de la confianza que le dispensaba el joven a un adulto profesional, quien había sido su docente, dirigía las campañas de las que participaba, acogía a distintas personas en su casa y merecía especial consideración en el ámbito comunitario. Esa asimetría debe ser computada como agravante, pues importa una circunstancia que facilita la comisión del hecho, expone a la víctima frente al autor y dificulta las posibilidades de defensa.
De hecho, surgió del debate que esa asimetría fue considerada especialmente por el propio damnificado a la hora de evaluar si era conveniente o no realizar la denuncia, circunstancia que pone en evidencia la posición preeminente del autor del hecho. Como atenuante computó el juez, la carencia de antecedentes penales del sujeto.
LA EXPOSICION PUBLICA DEL CASO
Mereció un apartado en las consideraciones de la Fiscalía y de la Defensa, así como en la sentencia del juez, la “temprana divulgación de información sensible tanto para los involucrados como para el propio desarrollo de la investigación”.
La denuncia tomó estado público con detalles, incluida la identidad de las partes, exponiendo al imputado como responsable de un hecho antes de ser juzgado y a la víctima, haciendo público un hecho que afectó su intimidad sin darle la posibilidad de decidir si quería que esto fuera públicamente conocido y en qué momento. La sentencia da intervención a la Fiscalía para que se investiguen responsabilidades funcionales y se adopten medidas para evitar este tipo de situaciones.
Fuente: Jornada