La Defensora Pública del imputado Luis Alejandro Bravo Orderique, dedujo impugnación extraordinaria contra el decisorio dictado por la Cámara en lo Penal de Comodoro Rivadavia. Luego de alegar a favor de la admisibilidad del recurso, expresó que no existía prueba directa que vincule a Bravo Orderique con el hecho. Señaló que sólo existían indicios que no eran unívocos ni concordantes. Denunció que Bravo Orderique fue condenado sin elementos probatorios que acrediten su participación en el evento.
En su voto el Ministro Javier Panizzi sostuvo: "advierto que su reproche implica la reiteración de los argumentos expuestos ante la Alzada, que han sido respondidos adecuadamente. En repetidas ocasiones he manifestado que la intervención de esta Sala no implica una tercera instancia ordinaria, sino que solamente acoge casos de carácter excepcional en los que, las incorrecciones en el razonamiento o la ausencia de fundamento normativo, impidan considerar un pronunciamiento como ajustado a derecho. Sin embargo, ninguno de estos vicios se observa en el fallo atacado, de modo que, el remedio intentado, será rechazado".
Asimismo Panizzi argumentó "encuentro debidamente motivada en la evidencia la participación de Bravo Orderique en el evento. Los jueces examinaron y relacionaron entre sí todo el material probatorio colectado, desbaratando cualquier posibilidad de duda en cuanto a la autoría del atribuido". Respecto de la calificación legal de "homicidio criminis causae" afirmó que "el homicidio de José Luis García se realizó por no haberse logrado el fin propuesto, esto es, el desapoderamiento de la recaudación".
Por su parte el juez Rebagliati Russell afirmó que "todos los puntos de agravio que trae la defensa, no sólo resultan ser una reiteración de lo ya reclamado ante la anterior instancia revisora, ocasión en la que los magistrados dieron respuesta a todo ello, sino que además, también se refieren a cuestiones de hecho y prueba que, en este estadio extraordinario, está vedado".
En tanto que Jorge Pflejer en su voto sostuvo que "a mi parecer y sin desmedro de la vocación y empeño de la funcionaria recurrente, se ha insistido en los mismos agravios incluidos en el recurso ordinario y, consecuentemente, el escrito que motorizó el remedio no reúne los requisitos indispensables para ser estimado".
EL HECHO
El suceso aconteció el pasado 13 de enero de 2012, alrededor de las 18:30 Hs., cuando Rodrigo Alejandro Delgado, quien circulaba conduciendo su vehículo Fiat Vivace, junto a Pablo Sebastián Barreto, el menor B. D. S. y Luis Alejandro Bravo Orderique, estacionó sobre la calle San José de Jáchal, casi intersección con calle Libertad. Delgado permaneció en el vehículo junto con Pablo Sebastián Barreto. El menor B. D. S. y Luis Alejandro Bravo Orderique se bajaron del rodado y se dirigieron hasta la intersección de las avenidas Roca y Kennedy, donde esperaron a la víctima, sentados en el borde de uno de los ventanales del local comercial, "Distribuidora Loa".
Alrededor de las 20:10 Hs. de ese día, José Luis García salió de la distribuidora llevando consigo la recaudación del día en una caja, se subió a su vehículo Citroën Berlingo, que se encontraba estacionado sobre Avda. Roca a pocos metros de avenida Kennedy y colocó la caja con el dinero del lado del acompañante. En ese momento el menor B. D. S. y Luis Alejandro Bravo Orderique se acercaron y se pararon frente a la ventanilla del lado del conductor donde estaba la víctima, y al no poder abrir la puerta de ese lado ni romper el vidrio del rodado, Bravo Orderique, para lograr sustraerle la recaudación a José Luis García, con claras intenciones de darle muerte, le efectuó un disparo de arma de fuego, lesionándolo en la región lateral izquierda del tórax lo que le provocó la muerte por shock hemorrágico por múltiples lesiones miocárdicas.
Tras el disparo el menor B. D. S. introdujo parte de su torso en el vehículo a los fines de sustraer la caja con el dinero sin lograr su cometido, y a continuación se dieron ambos a la fuga corriendo hasta donde los estaban esperando Pablo Sebastián Barreto y Rodrigo Alejandro Delgado, en el vehículo Fiat Vivace, escapando los cuatro en dicho rodado. Delgado y Barreto esperaron al menor y Bravo Orderique casi dos horas dentro del vehículo estacionados en el mismo lugar.