Cristian "Piri" Alaniz resultó condenado a 11 años y medio de cárcel por el asesinato de Vidal

Por mayoría, con los votos de Gladys Olavarría y Mónica García, el tribunal resolvió condenar ayer a Cristian Alaniz a la pena de 11 años y 6 meses de prisión por el homicidio de Angel "Leito" Vidal, ocurrido en octubre de 2016. La jueza Daniela Arcuri había votado por una pena de 12 años.

En los tribunales penales de Comodoro Rivadavia se conoció ayer la condena a Cristian “Piri” Alaniz, quien llegó al juicio imputado de haber asesinado de un tiro en la cabeza a Angel Vidal en un ataque ocurrido durante la tarde del 19 de octubre de 2016 cuando la víctima regresaba al barrio Moure. El joven falleció al día siguiente.

El martes 28 de agosto el tribunal -por unanimidad- declaró a Alaniz autor penalmente responsable del delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego, en perjuicio de Vidal. Y en la audiencia de cesura la fiscal Cecilia Codina solicitó la pena de 14 años de prisión y que se mantenga su prisión preventiva.

Las juezas en su fallo sostuvieron que la fiscal Cecilia Codina en su alegato de pena solicitó que se consideren como circunstancias agravantes del caso la naturaleza de la acción basada en la indefensión de la víctima al momento del ataque, el peligro y la extensión del daño causado por los disparos que no solo fueron dirigidos hacia la víctima, sino a otras seis personas más que estaban en el lugar.

Otro de los agravantes fueron las condiciones personales del autor basadas en su juventud –tenía 22 años al momento del homicidio-, padre de dos hijos y tenía trabajo. “Debía conocer la norma y motivarse en ella”, argumentó la fiscal.

Codina también resaltó los motivos que llevaron a delinquir a Alaniz, impulsado por el odio o resentimiento a partir de la rivalidad entre bandas de dos barrios vecinos.

La fiscal aseguró que dos meses previos al crimen el imputado ya lo había agredido con la misma modalidad a Vidal.

El defensor Guillermo Iglesias consintió la prisión preventiva, pero solicitó el mínimo establecido en la escala para el delito, de 10 años y 8 meses de prisión. Postuló que las cuestiones personales debían ser tomadas como atenuantes, y mencionó el principio de la humanidad de la pena.

El tribunal por mayoría –Olavarría y García- votó la pena de 11 años y 6 meses de cárcel para Alaniz. Mientras que Arcuri -en disidencia- voto por 12 años. Las juezas consideraron como agravante el riesgo de la integridad física que corrieron seis personas ajenas al ataque.

Por mayoría mencionaron como agravante los motivos que lo llevaron a delinquir al imputado por pertenencia a bandas antagónicas. Para Olavarría ese no fue un motivo para agravar la pena. El tribunal además descartó como agravante la naturaleza de la acción.

En los atenuantes subrayaron las condiciones personales del homicida que al momento de la agresión armada tenía 22 años y tres hijos. También se tuvo en cuenta la falta de antecedentes penales computables. El condenado quedó con prisión preventiva hasta que la sentencia quede firme.

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