Deberá pagar 250 mil pesos por no haber reconocido a su hijo

Un padre deberá pagarle a su hijo 250 mil pesos por no haberlo reconocido como de su propia sangre. El insólito caso ocurrió en Esquel, donde C.T. demandó por daño moral a J.B.F.T, su progenitor. Los camaristas Günther Flassy Jorge Früchtenicht le dieron la razón al joven, que ya en febrero había tenido a su favor un fallo de primera instancia.

El demandante había reclamado una indemnización de 504.000 pesos por los daños y perjuicios derivados del tardío reconocimiento familiar. La Cámara de Apelaciones redujo esta pretensión a la mitad. Aún así coincidió con que la conducta de su padre había sido "antijurídica". Hasta generó en su hijo adicción a las drogas.

El demandado consideró que el monto era "astronómico" y explicó que no supo que tenía un hijo hasta el juicio por filiación extramatrimonial. Por eso su omisión habría sido involuntaria. Según su versión nunca estuvo al tanto del embarazo de la Sra. H. (madre del actor); y a la edad y época de la concepción era apenas un niño incapaz de hacer frente a la situación.

Los jueces no le creyeron. Se basaron en testimonios como el de G., una amiga de la madre, y en datos como que ambos padres vivían en una comunidad pequeña.

Los camaristas aceptaron que los relatos en la causa eran escasos y no eran prueba directa del abandono paterno. Los testigos repitieron lo que oyeron pero no presenciaron los hechos. Consideraron probado que madre y padre vivieron una relación amorosa en su adolescencia. Es discutible su intensidad y duración, pero existió.

Al momento de la concepción, el padre tenía poca edad. Pero "ningún obstáculo había para intentar un acercamiento después". El nene recién fue reconocido por el Sr. B. cuando tenía ocho años. "Para esa época el demandado contaba con 24 años, edad suficiente para asumir su paternidad. No lo hizo".

"En esta causa, el daño causado a la víctima es superlativo –dice el fallo-. El padecimiento moral excedió lo habitual en estos casos, generando a la víctima serios problemas de conducta e, incluso, adicción a las drogas, tal como quedó probado. En este contexto, una indemnización por daño moral de $250.000 no aparece excesiva ni desproporcionada".

La sentencia recuerda que de acuerdo a la Convención sobre los Derechos del Niño, de máxima jerarquía constitucional en Argentina, todo niño tiene derecho a conocer a sus padres y ser cuidado por ellos, así como a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares, sin injerencias ilícitas. Cuando se lo prive ilegalmente de algún elemento de su identidad, el Estado deberá prestar asistencia y protección para restablecerla rápido, describió Jornada.

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