De esta manera, se rechazó un planteo de incompetencia territorial que había planteado en primera instancia una de las defensas de los cuatro exoficiales de la Armada procesados e imputados en el delito de estrago culposo agravado por la muerte de los 44 tripulantes del navío ocurrida el 15 de noviembre de 2017.
Se trata del contraalmirante Luis Enrique López Mazzeo, quien en el momento de la tragedia era comandante de Adiestramiento y Alistamiento (máximo cargo operativo en la Armada); el capitán de navío Claudio Villamide, quien conducía la Fuerza de Submarinos; el capitán de navío Héctor Alonso y el capitán de fragata Hugo Miguel Correa, quienes cumplían otras funciones operativas.
La sentencia en casación, por mayoría, se produjo la semana pasada y fue dictada por la Sala IV e integrada por los jueces Mariano Borinsky, Gustavo Hornos y Javier Carbajo.
Vale recordar que fue la defensa de Villamide la que pidió trasladar el proceso del juicio oral y público a los tribunales federales de Mar del Plata o bien de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pedido al que se adhirieron los representantes de los otros tres imputados.
Los jueces Hornos y Borinsky conformaron la mayoría que decidió mantener la competencia territorial en Santa Cruz, mientras que Carbajo votó en disidencia al considerar que el caso debía tramitar en Mar del Plata, ciudad donde se encuentra el comando de la Fuerza de Submarinos y desde donde partió la última misión del ARA San Juan
Argumentó además que el TOF de Santa Cruz carecía de competencia, dado que el lugar del hundimiento ocurrió más allá de las 200 millas náuticas -límite territorial establecido por ley- por lo que correspondía aplicar la normativa que asigna competencia al “primer puerto argentino de arribo”, en este caso Mar del Plata.
En cambio, los jueces Gustavo Hornos y Mariano Borinsky votaron por mantener la competencia en Santa Cruz, al considerar que no es posible determinar con precisión dónde se cometió el delito y que, en tales casos, debe aplicarse la regla subsidiaria prevista en el artículo 38 del Código Procesal Penal, que otorga competencia al tribunal que “previno en la causa”.
En ese contexto, la abogada que representa a la mayoría de los familiares de las víctimas, Valeria Carreras, había previamente requerido que el juicio se realizara en Río Gallegos al considerar que no había seguridad jurídica en tribunales de Buenos Aires y Mar del Plata, debido a su afinidad con la Armada.
Consecuentemente las audiencias se llevarán a cabo en Río Gallegos, aunque por ahora no se conoce la fecha de inicio ya que si bien estaban previstas para este año, últimamente surgió el imponderable de que el aeropuerto de esa ciudad permanecerá cerrado hasta fines de diciembre por refacciones en la pista de aterrizaje, lo que dificulta el desplazamiento de imputados, defensores y querellantes.
Fuentes: El Patagónico y Ahora Calafate