El STJ confirmó la absolución de los acusados de abuso sexual en Playa Unión

Luciano Mallemaci, Ezequiel Quintana y Leandro del Villar fueron absueltos hace ocho meses por el tribunal que juzgó lo ocurrido en septiembre de 2012 en una casa de Playa Unión. El STJ avaló la resolución y cuestionaron al fiscal del caso, Fernando Rivarola.

Leandro Del Villar, Luciano Mallemaci y Ezequiel Quintana, acusados de violar a una menor de edad en septiembre de 2012 en Playa Unión, fueron absueltos el 19 de marzo pasado en el juicio que se hizo conocido como "La Manada Chubut".

Tras conocerse el fallo absolutorio, un grupo de personas que se encontraba afuera de la Oficina Judicial de Rawson se enfrentó con la policía, que durante todo el juicio colocó vallas para impedir la presencia de gente en las cercanías, además de la resolución tomada por tribunal, a pedido de los defensores y con anuencia del fiscal del caso, Fernando Rivarola, para que todas las audiencias fueran "reservadas".

El caso recién se conoció públicamente en 2019, cuando la víctima -que ya era mayor de edad- realizó una denuncia a través de redes sociales, con ayuda de grupos feministas. Inicialmente, los imputados eran cinco jóvenes, de los cuales dos lograron ser sacados de la causa con distintos recursos y acuerdos legales.

En 2020, además, el fiscal Rivarola presentó un pedido de juicio abreviado que incluía un acuerdo entre la víctima y los tres acusados para tener penas menores. Pero después de un escándalo mediático al trascender la famosa frase "desahogo sexual" en el escrito del fiscal, el juez Marcelo Nieto Di Biase rechazó el pedido y elevó la causa a juicio.

EL SUPERIOR TRIBUNAL AVALA

En su voto para confirmar la absolución, la ministra Camila Banfi lo funda, entre otras cosas, en "el desistimiento del testimonio de la víctima, la calidad de los testigos aportados (testigos presenciales que no proporcionaron ningún dato de interés o testigos de oídas) (...)".

El ministro Daniel Báez, por su parte, resaltó que “es el fiscal quien debe nutrir al tribunal de evidencias objetivas, científicas, informes, testimonios, y toda prueba legítima que crea necesaria para desarrollar y probar su teoría del caso. Esto claramente no sucedió en el trámite".

"Los fundamentos de los votos de las juezas, pormenorizados, sólidos y fundados, no encontraron prueba suficiente para destruir el estado de inocencia del que gozaban los imputados. Ese es el punto central y neurálgico que este Superior no puede dejar de observar (...)", añadió Báez.

"El fiscal sabía que no tenía pruebas suficientes para lograr una condena. Pese a ello, dejó en manos de las magistradas la responsabilidad que a él primero le cabía. Allí advertimos con sorpresa y desazón la pérdida de objetividad en su desempeño”, cuestionó Báez.

Por último, el ministro Ricardo Napolitani menciona que “el tribunal de juicio también evaluó las restantes pruebas, y concluyó que no alcanzaban para acreditar los hechos endilgados más allá de toda duda razonable”.

En la última parte de su voto, Napolitani sostiene que “las juezas dieron adecuado cumplimiento de los estándares propios del juzgamiento con perspectiva de género (en especial la amplitud probatoria, una manifestación del deber de diligencia reforzado)”.

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