El texto establece que, una vez superado el período de prueba, el empleador deberá abonar al trabajador una suma equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses.
La base de cálculo será la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año, o durante el tiempo trabajado si fuera menor. El artículo detalla que esa base no incluirá el Sueldo Anual Complementario, ni conceptos semestrales o anuales.
Para los trabajadores con remuneraciones variables o comisiones, el cálculo deberá realizarse sobre el promedio de los últimos seis meses, o del último año si resultara más favorable. Además, establece que la base salarial no podrá exceder el tope salarial del convenio colectivo aplicable, equivalente a tres veces el salario mensual promedio previsto para ese convenio. Dichos topes serán fijados por el Ministerio de Capital Humano que conduce Sandra Petovello.
En el caso de trabajadores fuera de todo convenio, el tope será el del convenio aplicable al establecimiento o, si hubiera más de uno, el más favorable. Al mismo tiempo, la norma fija un límite inferior: la aplicación del tope nunca podrá reducir la base por debajo del 67% de la remuneración calculada según los criterios generales del artículo. También establece que la indemnización no podrá ser inferior, en ningún caso, a un mes de sueldo.
El articulado añade que la indemnización resarcirá la totalidad de los daños y perjuicios derivados de la extinción del contrato. Además, habilita a que mediante convenio colectivo las partes puedan sustituir este régimen por un fondo o sistema de cese laboral, cuyo costo estará siempre a cargo del empleador.
El nuevo Artículo 245 profundiza esa posibilidad y aclara que, si se implementa un fondo o sistema de seguro de cese laboral, este reemplazará por completo la indemnización por antigüedad.