Licencias por enfermedad: solo se pagará el 80% y por pocos meses

La Reforma Laboral que impulsa Milei modifica de manera integral el régimen de licencias por enfermedad.

El nuevo texto establece que, cuando un trabajador quede imposibilitado de prestar servicios por un accidente o una enfermedad inculpable, recibirá una prestación dineraria a cargo del empleador, de carácter no remunerativo y no contributivo a los sistemas de la Seguridad Social, con la única excepción de los aportes destinados al sistema de obra social.

El período cubierto dependerá de la antigüedad. Si el trabajador tiene menos de cinco años de antigüedad, la prestación se extenderá por tres meses. Si supera los cinco años, el plazo ascenderá a seis meses.

El borrador incorpora un régimen específico para quienes tienen cargas de familia -cónyuge o hijos menores, o mayores con discapacidad a su cargo-: en esos casos, la cobertura será de seis meses para quienes tengan menos de cinco años de antigüedad, y de doce meses para quienes superen ese umbral.

El texto también aclara que la recidiva de enfermedades crónicas no será considerada enfermedad, a menos que se manifieste nuevamente después de dos años desde la finalización de la licencia paga correspondiente a esa misma patología o accidente.

Sobre el monto, la prestación será equivalente al 80% de los haberes netos percibidos en el momento de la interrupción del servicio. Adicionalmente, el empleador deberá integrar una prestación extraordinaria destinada a la obra social o a la empresa de medicina prepaga equivalente al valor de los aportes y contribuciones correspondientes al momento de la interrupción.

Para acceder al beneficio, el trabajador deberá presentar un certificado médico, y el borrador fija los requisitos formales que debe contener: diagnóstico, tratamiento, días de reposo y firma digital conforme a la ley 27.753. Además, los certificados podrán ser emitidos por profesionales habilitados en todo el país. La empresa conservará sus facultades de control establecidas en el artículo 210.

El artículo también precisa que una suspensión por causas económicas o disciplinarias dispuestas por el empleador no afectará el derecho del trabajador a cobrar la prestación, ya sea que la suspensión se hubiera dispuesto durante la enfermedad o accidente, o que estos hechos se produjeran con posterioridad a la medida disciplinaria o económica.

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