Juez argentino se desentendió de los reclamos de la defensa de Jones Huala

“Facundo Jones Huala permaneció detenido en este proceso de extradición desde el treinta de enero de dos mil veintitrés hasta el cuatro de enero de dos mil veinticuatro, lo que totalizan trescientos cuarenta días. Es todo cuanto debo certificar”.

Así se expresó el juez Gustavo Villanueva ante el reclamo de los letrados de la Asociación Gremial de Abogados respecto a la situación de Jones Huala, quien, preso en Chile, sostiene que ya debería haber quedado en libertad y, sin embargo, en la Justicia trasandina afirman que deberá permanecer tras las rejas hasta mediados del año próximo.

Cabe recordar que, en la actualidad, Jones Huala se encuentra internado en una institución médica de la Región de La Araucanía debido a diversos problemas de salud vinculados a los efectos que derivan de una huelga de hambre que lleva adelante en protesta por el escenario actual.

Debe indicarse que, desde la Gremial de Abogados, días atrás, se había hecho una presentación ante Villanueva para que el magistrado decretara de manera formal que Chile incumplió los compromisos asumidos con el Estado argentino en lo que hace a la cuestión relacionada con la extradición del longko (jefe mapuche), a la vez que pidieron que solicitara instar a aquel país a que reparara el tema dejando en libertad de forma inmediata a Jones Huala.

El juez, sin embargo, consideró “improcedente” la petición.

En ese sentido, manifestó que el cómputo sobre el lapso que permaneció detenido en la Argentina, tras ser detenido en El Bolsón, “fue correctamente determinado”, en alusión a los ya famosos trescientos cuarenta días, y sostuvo que ese tiempo se descontó del monto total a cumplir en Chile, “tal como se comprometiera el Estado requirente”.

En cuanto a la discrepancia notoria entre el cálculo inicial, por el cual Jones Huala debería haber quedado libre en junio, y lo que se expresó luego en el país trasandino, donde se expuso que continuaría preso un año más, el juez consideró que “la diferencia entre lo informado por la Corte de Apelaciones al formular el pedido de extradición respecto del tiempo que faltaba cumplir –un año, cuatro meses y diecisiete días (quinientos seis días)– frente a lo que de acuerdo con lo posteriormente determinado le correspondía (ochocientos sesenta y tres días) no afecta lo decidido” por el Juzgado Federal de Bariloche y la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ya que, a su entender, “no se afectaron las condiciones previstas en el artículo 1° de la Convención de Extradición”, donde se “exige jurisdicción para juzgar el hecho delictuoso, la doble subsunción y una pena mínima prevista de un año de privación de libertad, tal como se explicó en la sentencia”.

En definitiva, el magistrado consideró que “la cuestión relativa al cómputo bien puede ser materia de discusión” en Chile, pero no constituye en el proceso argentino una controversia sobre la que él pueda expedirse.

De tal manera, Villanueva sostuvo que no aprecia que “la parte requirente” (Chile) haya incumplido “el compromiso al que se condicionó la entrega del requerido”.

Por último, el juez manifestó que, de aquí en más, los letrados de la Gremial deberán comunicarse que el área gubernamental involucrada en el tema: “Toda vez que no se advierte incumplimiento alguno respecto del trámite judicial y que la autoridad que concedió la extradición fue el Poder Ejecutivo Nacional a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación (artículo 36 Ley 24.767), se invita a la defensa a dirigir sus presentaciones vinculadas con el asunto a dicho órgano de poder público”, concluyó Villanueva.

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