La Cámara Penal confirmó la condena contra Cristian Rúa

La Cámara Penal de Comodoro Rivadavia dio a conocer ayer el veredicto de la impugnación presentada contra la sentencia condenatoria de Cristian Rúa, quien recibiera la pena de ocho años y seis meses de prisión por el delito de homicidio simple. El hecho tuvo como tuvo como víctima a Mauro Villagra y ocurrió el 13 de mayo del año pasado en el barrio 30 de Octubre. Por unanimidad, los jueces de segunda instancia confirmaron el fallo en todos sus términos.
Tal como lo anunció El Patagónico, ayer al mediodía se dio a conocer el veredicto al que arribaron los jueces de la Cámara Penal de Comodoro Rivadavia tras la deliberación. Ello en el marco de la audiencia de impugnación de sentencia que se realizó la semana pasada, en relación al caso que tuvo como condenado a Cristian Alexander Rúa y como víctima a Mauro Villagra.
Rúa recibió una pena de ocho años y seis meses de prisión durante el juicio oral y público que se realizó en abril pasado. Allí fue declarado autor penalmente responsable del delito de homicidio simple por el hecho que ocurrió el 13 de mayo del año pasado en el barrio 30 de Octubre, en el que resultó asesinado Villagra.
La defensa de Rúa impugnó ese fallo y la audiencia en la Cámara Penal se celebró el miércoles de la semana pasada ante los jueces Daniel Pintos, Martín Montenovo y Guillermo Müller. El Ministerio Público Fiscal fue representado por el fiscal general Héctor Iturrioz, la querella la representó el abogado Daniel López y el imputado fue asistido por el abogado particular Guillermo Iglesias.
En ese contexto el recurrente pidió que se anule el fallo condenatorio porque entendió que la Fiscalía modificó el hecho, lo cual impidió el ejercicio de la defensa. Por ello solicitó la nulidad de la sentencia y que se ordene el reenvío de la causa para la realización de un nuevo juicio. En otro punto reclamó el cambio de calificación a homicidio cometido en legítima defensa o con exceso en la legítima defensa.
Por último, atacó el monto de la pena y sostuvo que no existe razón alguna para apartarse del mínimo de 8 años de prisión, máxime si se tiene en cuenta que Rúa es una persona joven sin antecedentes penales.

LOS ACUSADORES
Por su parte el acusador público solicitó que se rechace la impugnación esgrimida por la defensa y se confirme el fallo en todos sus términos, tanto respecto a la calificación jurídica, como en el monto de la pena impuesta.
En el mismo sentido se expresó el querellante, quien adhirió en todo a lo planteado por el fiscal y argumentó que los elementos probatorios arrimados al juicio son contestes con el hecho, es decir a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo el ilícito.
Ayer, los jueces de segunda instancia hicieron lugar al pedido de los acusadores y confirmaron el fallo contra Rúa en todos sus términos, otorgando así el doble conforme.
Se debe recordar que el hecho, según el relato de la Fiscalía, se produjo a la 1 de la mañana del miércoles 13 de mayo del año pasado, cuando Mauro Villagra y dos amigos se acercaron "al Sector 5 del barrio 30 de Octubre para comprar cerveza".
En ese escenario –según el mismo relato oficial– fueron interceptados por 5 personas entre las que se encontraba Cristian Rúa y se produjo un enfrentamiento mediante golpes de puño, hasta que en un momento Rúa extrajo un arma blanca y arrojó puntazos contra Villagra, produciéndole cuatro heridas. Una de ellas lesionó el corazón.
Tras producir el daño, Rúa se fue hasta el palier de un edificio, mientras que la víctima debió ser trasladada al Hospital Regional, donde falleció como consecuencia de las heridas recibidas.

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