El proyecto de Expresión de Deseos derivado a comisión se proponía llamar la atención sobre la obligación del Estado de “garantizar el transporte escolar” a quienes residen en los kilómetros 12, 14 y 17, así como en el barrio René Favaloro. También por los estudiantes de Biología Marina que continúan teniendo clases fuera de su ámbito, así como otros escolares de diversos establecimientos.
“El Artículo 14 de la Constitución Nacional manifiesta que todos los habitantes de la Nación tienen el derecho de aprender”, sostiene la iniciativa, mencionando también que el Artículo 15 de la Ley N° 26.061 de Protección Integral de los Derechos de los niños, niñas y adolescentes afirma que “el Estado debe garantizar el derecho a la educación pública y gratuita, así como también el acceso y permanencia en un establecimiento educativo cercano a su residencia”.
Además, en su Artículo 29 dicha ley manifiesta el principio de efectividad y obliga a los organismos del Estado a adoptar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de otra índole, para garantizar el efectivo cumplimiento de los derechos y garantías reconocidos en esta ley.
LAS RESPONSABILIDADES
Por otra parte, el Artículo 121 del capítulo IV de la Ley Nacional N° 26.206 obliga a los gobiernos provinciales a garantizar el derecho a la educación en todo el ámbito territorial y disponer de las medidas para su implementación y son responsables de garantizar el financiamiento del sistema educativo.
En el Concejo Deliberante, este jueves se puso el acento en que “el Estado provincial debe garantizar las condiciones materiales y culturales para que todos/as los/as estudiantes logren aprendizajes comunes de buena calidad, independientemente de su origen social, radicación geográfica, género o identidad cultural”.
Se resaltó también que Comodoro Rivadavia “ha experimentado un vertiginoso crecimiento de su trama urbana en las últimas décadas, y este proceso de expansión no ha sido acompañado del emplazamiento de servicios esenciales, como instituciones educativas, contribuyendo a generar desigualdades de acceso a la educación”.
Esa situación se advierte en la zona norte de la ciudad, y en particular en los barrios o sectores de René Favaloro, Km 12, Km 14 y Km 17, que no poseen instituciones educativas de nivel primario y secundario.
“Algunos niñas, niños y adolescentes de estos barrios y sectores de la ciudad deben asistir a la Escuela de Nivel Primario N° 147, localizada en el barrio Astra, y a una distancia promedio de 6 kilómetros”, se recordó.
Ante esta situación, el Ministerio de Educación de Chubut contrata de manera directa un servicio de transporte, aunque “por incumplimientos en los pagos y desactualización presupuestaría, las empresas no se encuentran presentado el servicio”.
“Es necesario revisar la cobertura y frecuencia, acorde a la configuración espacial de los barrios y sectores de la ciudad antes mencionados, garantizando el acceso y seguridad de los alumnos que asisten a la Nivel Primario N° 147 (Astra), N° 115 (Diadema), alumnos de la escuela Biología Marina que actualmente concurren a otros establecimientos por la construcción de la nueva escuela; y alumnos de escuelas especiales, todos ellos dependientes de transporte escolar”.
El artículo 2 del proyecto que quedó en comisión insta al Ministerio de Educación del Chubut “revisar y actualizar la contratación directa del servicio de transporte que cubre a los alumnos, barrios y sectores de la ciudad mencionados, considerando la revisión y actualización de la cobertura y frecuencia considerando la actual configuración espacial de este sector de la ciudad”.