La juez Olavarría resolverá hoy si finalmente juzgará a los ex intendentes Di Pierro y Buzzi

La juez penal Gladys Olavarría informará hoy si hará lugar a la recusación que plantearon acusadores y defensores que asistieron al inicio del debate contra los ex intendentes de Comodoro Rivadavia, Martín Buzzi y Néstor Di Pierro, ambos acusados por desobediencia judicial y violación de los deberes de funcionario público. La magistrada ya había planteado su apartamiento del caso por "violencia moral", pero no se la aceptaron y la mantuvieron en el tribunal unipersonal.
El juicio oral y público contra los ex intendentes de Comodoro Rivadavia, Martín Buzzi y Néstor Di Pierro, debió comenzar ayer, tal como lo adelantó en exclusiva El Patagónico, pero tras la presentación de las partes se plantearon cuestiones previas a las que adhirieron todos.
El primero en hablar fue el fiscal general Héctor Iturrioz, quien planteó la recusación de la juez porque entendió que existen circunstancias objetivas obrantes en el legajo que podrían afectar la imparcialidad.
En tal sentido, agregó que en su momento existió un contacto frecuente de la juez con el imputado Di Pierro con motivo de la organización de un curso jurídico en la Universidad. Olavarría se expresó al respecto y en esa ocasión pidió ser apartada del tribunal unipersonal de juicio aduciendo "violencia moral".
A su criterio, "esta violencia moral es una circunstancia subjetiva para solicitar la recusación" y pretendía que sea un juez neutral el que lleve adelante el juicio. Es por ello que solicitó que la Oficina Judicial designe a Alejandro Soñis como tribunal de debate.
La primera adhesión al planteo la efectuó la querella ejercida por Idalio Dos Santos Pires y representada en ese acto judicial por el abogado José María Ferreira de las Casas.
A su turno el abogado Guillermo Iglesias, quien asiste a Di Pierro, acompañó el pedido del fiscal aunque aclaró que a pesar de haber asumido recientemente la defensa pudo validar la existencia de conversaciones por el curso mencionado entre su cliente y la juez.
"Las reuniones existieron y eso pudo generar violencia moral, es decir una causal subjetiva por la cual la jueza debe apartarse”, dijo y coincidió que Soñis sería un juez imparcial.
Además, adelantó que para el caso de que la juez no se aparte del tribunal y continúe con el trámite del debate, la defensa que ejerce tendrá motivos absolutos de impugnación.
"El juez debe ser imparcial y la mínima sospecha de parcialidad afecta derechos fundamentales como el debido proceso y el derecho a defensa en juicio”, destacó e insistió con el apartamiento de Olavarría.
La defensor pública, Lucía Pettinari, quien asiste a Buzzi, a su turno se pronunció por la adhesión a lo manifestado por el fiscal, la querella y el defensor de Di Pierro, señalando que son justas y razonables las razones de violencia moral para que Olavarría se aparte del tribunal.
Tras escuchar a las partes la juez dictó un cuarto intermedio hasta hoy a las 13, ocasión en la que dará a conocer si hace lugar a la recusación y sigue adelante con el juicio.

EL CASO
Ambos ex intendentes están acusados, uno por acción y otro por omisión, en el marco de la sentencia judicial del Superior Tribunal de Justicia (STJ) que puso fin a una disputa entre privados por un lote del barrio Industrial que se había iniciado en la década del 80 del siglo pasado.
En diciembre de 2007 la Sala en lo Civil del Superior Tribunal de Justicia del Chubut dictó la sentencia definitiva en relación a la causa caratulada "Dos Santos Pires, Idalio c/ Municipalidad de Comodoro Rivadavia s/ Ejecución de Sentencia" mediante la cual puso fin al litigio existente entre el particular y la Municipalidad por un lote del barrio Industrial.
El punto 3° de la parte resolutiva del fallo obliga a "insistir en el cumplimiento de la sentencia definitiva dada por la misma Cámara, intimando a la demandada Municipalidad de Comodoro Rivadavia a dictar en el término de cinco días desde que quede firme la presente, el acto administrativo que apruebe la cesión de derechos efectuada por el Sr. Delfor Martínez a favor del actor...".
Asimismo, se advirtió que "si cumplidos la demanda no lo agrega al juicio, la Cámara aplicará intereses a razón de 500 pesos por día de retraso y dará intervención a la Justicia Penal competente".
En cumplimiento de esa manda, el Ejecutivo municipal dictó las resoluciones mediante las cuales se aprobó la cesión de derechos llevada a cabo entre Martínez y Dos Santos Pires, y resolvió otorgar título de propiedad a favor de este último. Fue durante la gestión como intendente de Buzzi (2007-11), aunque luego el mismo intendente resolvió, en incumplimiento de la mencionada sentencia, "suspender la ejecutoriedad de la Resolución 1108/08", la que seguidamente fue abrogada mediante Resolución N° 2457/09.
Por último, y ante múltiples dictámenes de la Asesoría Letrada del Municipio, mediante Resolución 2108/10, el mismo Buzzi resolvió dejar sin efecto la reserva efectuada mediante Resolución 2068/92 e intimar a desocupar el inmueble, que estaba libre de ocupantes y casas.
A posteriori, y ya durante la intendencia de Néstor Di Pierro (2011-15), no se adoptó ninguna acción positiva para dar cumplimiento a la sentencia del STJ, ni a la Resolución N°1108/08 que estaba en plena vigencia.

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