En los tribunales penales de Comodoro Rivadavia se desarrolló en los últimos días un debate oral y público por una tentativa de robo ocurrida el 28 de abril de 2020, en el barrio Moure. Fue sometido a juicio Carlos Marcelo Cárdenas.
La representante de fiscalía solicitó, a partir de la prueba presentada en el juicio, que se declarara a Cárdenas penalmente responsable por el delito que se le imputó. Mientras, la defensa requirió la absolución de su representado por el beneficio de la duda.
El juicio estuvo a cargo del juez Jorge Odorisio en un tribunal unipersonal. El Ministerio Público Fiscal fue representado por Andrea Serer, procuradora de fiscalía. Mientras, la defensa de Cárdenas fue ejercida por Claudia Torrecillas, abogada de la defensa pública.
El delito llevado a juicio se produjo el 28 de abril de 2020, alrededor de las 17:45.
Según la imputación de la fiscalía, Cárdenas llegó hasta un inmueble situado en la Calle 848 al 1800, del barrio Moure que en ese momento se encontraba sin moradores. Luego de forzar la cerradura ingresó a la vivienda y sustrajo una garrafa de gas, de 10 kg, de color amarillo.
El robo fue advertido por la víctima, quien al regresar a su domicilio sorprendió en su interior a Cárdenas. El ladrón la empujó para intentar escapar con la garrafa, por lo que comenzó un forcejeo. Así, ante los gritos esgrimidos por la víctima, llegó su pareja y junto a vecinos lograron reducir a Cárdenas, atándolo de los pies a la espera del arribo de la policía.
Hasta el lugar llegó personal policial de la Seccional Sexta que aprehendió a Cárdenas.
El juez penal en su resolución de responsabilidad entendió que “ha quedado acreditada en el debate la materialidad y autoría del hecho” en cabeza del imputado Cárdenas. Adoptó esa resolución a partir de la prueba testimonial y documental exhibida en el juicio.
En la audiencia de cesura de pena la representante de fiscalía solicitó a partir de las circunstancias agravantes y atenuantes del caso, que se le imponga a Cárdenas la pena de un año y seis meses de prisión.
En cambio, la defensora planteó atenuantes como ser padre de dos hijos menores de edad, como circunstancia personal, solicitando la pena de un mes de prisión. La extensión de daño causado ya ha sido objeto de análisis con la fuerza en las cosas, sí consideró como agravante los antecedentes personales.
El juez resolvió “declarar al imputado reincidente por primera vez” y le aplicó la pena de un mes de prisión de cumplimiento efectivo.