No lo dejaron jugar al pádel por deber la cuota alimentaria

Pese a ser notificado previamente de la restricción para participar de actividades recreativas y sociales, el deudor decidió presentarse igual en la cancha de pádel, sin esperar que la negativa ocurriría. Este caso presenta un precedente en cuanto a la llamada "condena social".

Un caso inédito se registró en Rawson y marcó un precedente en la aplicación de sanciones contra deudores alimentarios. Un hombre fue impedido de ingresar a un complejo deportivo para jugar al pádel tras incumplir con la cuota alimentaria de su hija menor, en el marco de una Ordenanza, que restringe la participación en actividades recreativas, sociales, culturales y deportivas a quienes no cumplen con sus obligaciones parentales, así lo informó la abogada Ana Laura Ramírez (Mat 2343 CPATw), quien patrocina a la demandante.

La normativa, única en Chubut, se suma al Registro de Alimentantes Morosos (Ley III N°21) como una herramienta adicional para salvaguardar los derechos de niñas, niños y adolescentes. El espíritu de la medida es claro: mientras un padre se divierte, puede haber un hijo que no accede a lo más básico, como la alimentación.

La ordenanza está pensada ante la alta morosidad de padres y madres que no cumplen con las obligaciones alimentarias con sus hijos, pero que igualmente destinan recursos a actividades de satisfacción personal, como asistir a recitales, practicar deportes amateurs o irse de vacaciones.

El caso particular

El hombre involucrado es padre de tres hijos con diferentes madres. Cumple con la manutención y contacto con dos de ellos, pero desatiende totalmente a una tercera hija: no aporta asistencia alimentaria, no cumple con el plan de parentalidad ni ejerce cuidado alguno.

Ante los reiterados incumplimientos y denuncias, y dado que el RAM ya no surtía efecto, la madre de la niña —junto a su abogada— recurrió por primera vez a la ordenanza municipal. Presentaron la solicitud ante el juzgado correspondiente, que aceptó la medida y ordenó los oficios que notificaban la restricción.

El incumplimiento y sus efectos

El incumplimiento del deber alimentario afecta directamente a los derechos fundamentales de niñas, niños y adolescentes, entre ellos la alimentación, la salud, la educación, la vivienda y el desarrollo integral. Como consecuencia, el Estado tiene la obligación ineludible de garantizar condiciones efectivas para satisfacer estos derechos e intervenir ante situaciones donde los adultos responsables los omiten.

La intervención

El demandado fue debidamente notificado, pero pese a ello decidió asistir al club donde habitualmente jugaba pádel. La progenitora, que había advertido su presencia a través de redes sociales, informó de inmediato a la policía. Agentes se presentaron en el lugar y le solicitaron retirarse del establecimiento, en cumplimiento de la disposición judicial.

Un precedente con impacto social

Desde la parte denunciante, a través de la abogada Ana Laura Rámirez, señalaron que este accionar representa un antes y un después en la lucha por el cumplimiento de las obligaciones alimentarias. La “condena social” —impedir que el progenitor incumplidor acceda a actividades recreativas— se presenta como un recurso eficaz cuando las sanciones tradicionales no logran modificar la conducta.

El caso abre el debate sobre el alcance de estas medidas y el equilibrio entre la sanción social y la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

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