Piden 5 años para una médica a la que se le murió una paciente durante un aborto

El juicio contra la médica de Esquel María Estrella Perramón está a punto de llegar a su fin. Hoy se retomarán los alegatos con la exposición de la defensa. La Fiscalía pidió que la declaren culpable por el delito de aborto seguido de muerte y –alternativamente– por mala praxis. En ambos casos con la pena de un año y una inhabilitación que varía de los 2 a los 5 años. La querella pidió que la condenen por el delito de aborto, estimando ajustado una pena de 5 años y el doble de inhabilitación para el ejercicio de la profesión. El lunes 21 se conocería el fallo.
Keila Jones fue sometida a un aborto que se realizó el 1 de diciembre de 2015 en el Hospital Suzbonal de El Maitén pero a los 4 días regresó con fuertes dolores y esa dolencia fue tratada como una simple gastroenteritis. La chica, hija de peones rurales, murió.
Por el caso fue denunciada, imputada y juzgada la médica María Estrella Perramón y el juicio se llevó a cabo durante las últimas semanas en la Oficina Judicial de Esquel, presidido por el juez penal de esa circunscripción judicial, José Colabelli. El Ministerio Público Fiscal estuvo representado por el fiscal general de Esquel, Carlos Díaz Mayer, mientras que la querella la representa el abogado Juan Zapata.
Tras la presentación de las pruebas testimoniales y documentales, se llevaron a cabo los alegatos, algo que comenzó el jueves en la sala 2 de la Oficina Judicial de Esquel, contando con un marco de público que excedió la capacidad de las instalaciones, por lo que quedó mucha gente sin poder ingresar al recinto y debió seguir la instancia a través de los audios que facilitó la propia Fiscalía de Esquel, a través de su equipo de prensa y difusión.
La parte acusadora sostuvo que si la paciente no hubiera fallecido nunca se habría investigado el aborto y agregó que la investigación da cuenta de una mala praxis como causa de la muerte y este es el núcleo de la acusación. En tanto, la defensa está convencida de que no se probó la existencia de una mala praxis, sino que es evidente que la acusada actuó estrictamente de acuerdo al protocolo y debe ser absuelta.

AMICUS CURIAE

Antes de dar inicio a los alegatos de la parte acusadora se le dio la palabra a quienes se presentaron como Amicus Curiae (amigos del tribunal). La representante de la fundación Más Vida, la médica Chinda Brandolino, ofreció fundamentos médico legales incriminatorios, recomendando al juez la declaración de responsabilidad penal de la acusada.
En tanto, en sentido contrario fueron aportados los memoriales del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), Amnistía Internacional, Comité de América Latina y el Caribe para Defensa de los Derechos de las Mujeres, el Equipo Latinoamericano de Justicia y Género, y la Fundación para el Estudio e Investigación de la Mujer, entre otras.
El fiscal general Carlos Díaz Mayer fue quien inició la ronda de alegatos, poniendo eje en el análisis de prácticas, estudios, informes y pericias médico-legales, señalando que a lo largo del debate se “logró demostrar que la médica acusada, abusando de su profesión, llevó a cabo una práctica médica de manera deficiente".
El fiscal no cuestionó el aborto o la llamada "interrupción legal del embarazo como acto médico" y acusó a la imputada por mala praxis médica, agregando que la misma "se da en una intervención médica, como en este caso, como también puede ser en el caso de una amputación de un miembro o en la extracción de una muela o cualquier otro procedimiento médico”, tras lo cual se refirió al procedimiento efectuado a Keila el 1 de diciembre de 2015 al mediodía en el Hospital Subzonal de El Maitén.
"Hubieron irregularidades en la práctica médica y estas fueron las que configuraron esa mala praxis que estoy refiriendo", sostuvo Mayer en relación al tratamiento que la médica dio a la paciente cuando llegó a los cuatro días del aborto medicamentoso, con fuerte dolor abdominal.
El fiscal aseguró que la profesional conocía que había practicado un aborto y lo esperable era que realizase una ecografía para descartar que ese síntoma fuera una complicación de la práctica realizada, pero en lugar de ello la trató como una gastroenteritis.
En su alegato, el acusador público refirió que el aborto de Keila Jones pudo haberse iniciado conforme a lo establecido por la ley de aborto no punible, pero la práctica no cumplió adecuadamente con los requisitos exigidos por esa ley y convirtió su accionar en un comportamiento punible.
Al respecto se detalló que en la historia clínica de la víctima no figuran los estudios que den cuenta del riesgo cierto para la salud, haciendo recomendable médicamente la práctica, ni el consentimiento informado sobre los riesgos de la intervención, exigencias establecidas por la ley que regula el aborto no punible.
Finalmente requirió la declaración de responsabilidad penal por el delito de aborto seguido de muerte, abusando de su ciencia o arte, consentido. En subsidio y para el caso de que el juez considere que el aborto efectivamente cumplió con los recaudos exigibles por la ley, requirió que sea declarada responsable de homicidio culposo por negligencia e impericia en el ejercicio de su profesión.
En cuanto a la pena, el fiscal consideró que el mínimo de la escala penal es el adecuado y pidió un año de prisión en suspenso para el caso de que sea declarada responsable de aborto seguido de muerte, e inhabilitación especial por dos años. En tanto, si se la declara culpable por la calificación alternativa se imponga la misma pena pero con una inhabilitación de cinco años.

POR LA VIDA

A su turno se expresó el abogado que representó a la querella, Juan Zapata, quien puso énfasis en la ilegalidad del aborto practicado por incumplir con las exigencias de la ley, pero además cuestionó el protocolo y citó jurisprudencia referida a la teoría del inicio de la vida desde la concepción, como también sobre la inconstitucionalidad de su interrupción intencional.
Zapata destacó que a nivel nacional solo existe un protocolo de aborto no punible emitido por el Ministerio de Salud, pero ninguna ley nacional que obligue a las provincias a cumplir dicho protocolo.
El abogado sostuvo que la acusada actuó con impericia y pidió al juez que declare la responsabilidad penal por aborto practicado por una profesional médica abusando de su ciencia y arte, con el consentimiento de la mujer seguido de muerte y que le imponga una pena de 5 años de prisión de efectivo cumplimiento y una inhabilitación especial por diez años.
La defensa, en tanto, concluirá hoy con su alegato cuando se reanude a las 15 el cuarto intermedio dictado por el presidente del tribunal unipersonal, luego de lo cual se tomará 5 días hábiles para deliberar y dar a conocer la parte resolutiva de la sentencia.

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