Plantación de marihuana en Km 8: beneficio solo para Ojeda

En una nueva revisión judicial por el robo agravado y la privación ilegítima de la libertad de una persona, ocurrido el pasado 6 de junio, este lunes un juez le concedió el arresto domiciliario a Martín Ojeda, pero no a Néstor Leonori y a Leandro Martearena.

El juez penal Ariel Tedesco autorizó el arresto domiciliario de Martín Ojeda y mantuvo la prisión preventiva de Néstor Leonori y Leonardo Martearena, imputados por un violento robo ocurrido en la noche del pasado jueves 6 de junio.

Este lunes al mediodía se llevó a cabo una nueva audiencia de revisión de la prisión preventiva en el caso de robo triplemente agravado y privación ilegítima de la libertad. La defensa de los imputados, a cargo de Guillermo Iglesias, solicitó el arresto domiciliario para Leonori, Martearena y Ojeda.

El fiscal Maximiliano Morsucci aceptó el pedido solo para Ojeda, mientras que solicitó mantener la prisión preventiva para Leonori y Martearena. Finalmente, el juez penal Ariel Tedesco resolvió autorizar el arresto domiciliario de Ojeda, con prohibición de comunicarse con la víctima, testigos y consortes de causa, y mantener la prisión preventiva de los restantes imputados.

El defensor Iglesias argumentó que el informe social era positivo para Ojeda, mientras que el fiscal no se opuso a la morigeración de la medida en su caso. Respecto a Martearena, el defensor sostuvo que el informe socioambiental estaba incompleto, pero el fiscal se opuso a la morigeración. En cuanto a Leonori, el defensor propuso el domicilio de su madre, pero el fiscal se opuso debido a un informe social negativo.

“VOS ME ROBASTE LA PLANTACION DE MARIHUANA”

El hecho investigado ocurrió el 6 de junio a las 23:36 horas, cuando Leonori se presentó en el domicilio de la víctima en el barrio Km.8, a bordo de un Ford Fiesta Kinetic. Tras solicitarle una balanza, la víctima accedió a subir al vehículo y fue llevada a una vivienda en la calle Rubén Darío al 200, barrio Restinga Alí, donde fue golpeada y atada por Leonori, Ojeda y Martearena, quienes lo acusaron de haber robado una plantación de marihuana. Allí también estaba otra persona aun no identificada.

En este contexto, Leonori empujó por la espalda a la víctima, tirándolo contra un sillón de la vivienda, mientras que le vociferaba “vos, hijo de puta, me robaste”, al tiempo que los demás involucrados comenzaron a golpearlo con golpes de puño y puntapiés.

Seguidamente Leonori mediante la utilización de un cable de carga USB, ata a la víctima ambas manos, refiriendo “vos me robaste mi plantación de marihuana”. Acto seguido, Martearena tomo un rifle de un solo cañón, color plateado, colocándolo en la boca de la víctima, mientras que los restantes referían “decí que fuiste vos dale; si no fuiste vos, seguro fue tu hijo”.

AMENAZARON A UN MENOR

Aproximadamente dos horas después, Leonori, Martearena, Ojeda, un cuarto sujeto no identificado y la víctima atada se dirigieron hasta el domicilio de la misma, hicieron que el damnificado llamara a su pareja, indicándole que dijera que había tenido un problema, por lo que la pareja sale del domicilio, sindicándole Leonori que subiera al auto y manifestándole “quédense tranquilos porque si no le pegamos un tiro”.

Seguidamente, Martearena, Ojeda y el cuarto sujeto no identificado, bajaron del vehículo, ingresando al interior del domicilio. Una vez dentro, Martearena le coloca un cuchillo en la boca a un menor, manifestando que los allí presentes se quedaran tranquilos; que les iban a robar.

Cinco minutos después, egresan de la vivienda con 8 plantas de marihuana y 3 paneles de luz led, colocándolos en el interior del baúl, haciendo descender a las victimas mientras les vociferaba “no denuncien nada porque si no les vamos a matar un pibe y van a tener que buscar el cuerpo al faro”.

El hecho fue calificado provisoriamente como “privación ilegítima de la libertad agravada por ser cometido mediando violencia e intimidación, en concurso real con amenazas agravadas por haber sido cometidas con arma, en concurso real con robo triplemente agravado por ser cometido en poblado y en banda; con la utilización de arma impropia y con el empleo de un arma de fuego cuya aptitud para el disparo no podrá ser acreditada”.

Fuente: MPF Comodoro Rivadavia

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