El acuerdo de juicio abreviado al que arribó el fiscal general, Martín Cárcamo, con el imputado que fue identificado con las iniciales S.G.A. y el defensor, Guillermo Iglesias, fue puesto a consideración del juez penal, Alejandro Soñis, ante quien las partes solicitaron su homologación.
Según la información suministrada por el departamento de Prensa del Ministerio Público Fiscal, el delito fue calificado como abuso sexual simple, dos hechos, los cuales ocurrieron en fechas que no pudieron ser determinadas con precisión, aunque fueron ubicadas entre marzo de 2014 y enero de 2015, siendo la víctima una menor de 9 años.
En la audiencia de juicio abreviado el imputado reconoció voluntariamente su participación en los hechos y aceptó la pena de dos años de prisión en suspenso, manifestándole al juez su conformidad y asegurándole haber comprendido los alcances jurídicos del acuerdo.
El imputado era pareja de la abuela de la niña y aprovechando que se encontraba sólo con la niña mientras su abuela estaba fuera del domicilio, la tocó en sus partes íntimas por debajo de sus prendas interiores.
En cuanto a la pena que se propuso se indicó que se tuvieron en cuenta las pautas mensurativas que establece el Código Penal, fijándose la misma en dos años de prisión en suspenso. Además, se acordó la imposición de reglas de conducta, como someterse al Patronato de Control, abstenerse de relacionarse con la víctima, de consumir alcohol y estupefacientes.
Asimismo deberá someterse a un tratamiento psicológico, previo informe del Psicólogo Forense que acredite su necesidad y eficacia; ello en base a la naturaleza del hecho, la extensión del daño causado y la ausencia de antecedentes penales computables del condenado.
El acuerdo puesto a consideración del magistrado finalmente fue homologado y en consecuencia el acusado fue condenado por el delito acordado entre las partes.
- 17 septiembre 2017