Sobreseen a fiscales y policías imputados de haber espiado a organizaciones civiles

El juez federal de Esquel, Guido Otranto, dictó el sobreseimiento de los policías Claudio Alfredo Rodríguez, Adrián Muñoz, y de los fiscales provinciales María Bottini y Fernando Rivarola en la causa donde se investiga el espionaje a una treintena de ciudadanos, políticos, periodistas, militantes por los derechos humanos, mapuches e integrantes de la asamblea del No a la Mina.

Para el juez, los imputados “no omitieron dolosamente denunciar la perpetración del delito cometido por el agente de inteligencia, ni recibieron dolosamente los efectos que provenían de esa misma actividad delictiva; por lo cual deben ser sobreseídos en relación con esos hechos”.

El procesamiento de los imputados había sido dictado por el mismo juez el 15 de febrero de 2017, considerándolos como autores del delito de haberse relacionado con un integrante de la Agencia Federal de Inteligencia sin la autorización que prevé el Código Penal.

El agente de inteligencia que presentó las fichas de los vecinos de Esquel y la comarca ya había sido procesado en orden al mismo hecho el 12 de abril de 2016 y su procesamiento se mantiene al día de hoy, según publicó en su edición de ayer El Chubut.

También fue procesado por haber desempeñado funciones de investigación criminal sin requerimiento de la autoridad judicial competente y por obtener información y almacenar datos de personas por el hecho de adherir o pertenecer a organizaciones sociales.

En un extenso fallo el juez Guido Otranto, de acuerdo con las pruebas incorporadas a la instrucción, consideró acreditado con el grado de certeza que requiere esta etapa procesal que los cuatro funcionarios procesados, en el ejercicio de sus funciones específicas, aceptaron y mantuvieron la relación que entabló con ellos un agente de inteligencia, sin autorización expresa, con el propósito de recibir la información que él producía en su condición de tal y que estuviese relacionada con el grupo que en marzo de 2015 había usurpado un sector de la Estancia Leleque de la Compañía de Tierras Sud Argentino SA.

RELACIONES PELIGROSAS

“En efecto, por un lado se comprobó que existió una fluida relación entre el agente de inteligencia procesado con el Oficial Principal Rodríguez y el Comisario Muñoz, ambos de la División de Investigaciones de Esquel de la Policía del Chubut. Estos policías mantuvieron extensas y reiteradas comunicaciones telefónicas con el agente de inteligencia. Además, el agente de inteligencia les proporcionó información en formato digital vinculada con Francisco Facundo Jones Huala y el grupo que estaba ocupando el sector referido en la zona de Leleque; parte de esa información fue entregada por la policía al Ministerio Público Fiscal de la Provincia del Chubut en la investigación sustanciada en el legajo fiscal nº 31.829/2015”.

Por otro lado, “también se comprobó que durante una reunión que mantuvo el día 28 de mayo de 2015 en la sede del Ministerio Público Fiscal de esta ciudad con los fiscales generales Rivarola y Bottini, quienes estaban a cargo de esa investigación, el agente de inteligencia les entregó información en formato digital vinculada con Francisco Facundo Jones Huala y el grupo que había cometido el hecho. En esa misma ocasión, los fiscales aceptaron la colaboración que ofreció el agente de inteligencia para identificar a las personas que estaban ocupando el sector usurpado en Leleque”.

ENCUENTRO PROHIBIDO

Para Otranto no hay dudas de que Rivarola, Bottini, Muñoz y Rodríguez “sabían que el vínculo específico que ellos entablaron con el agente de inteligencia no había sido autorizado: no tenían ninguna noticia relativa a la existencia de una autorización expresa para que el agente se relacione con ellos. Y en el caso de Rivarola y Bottini, el propio agente les había advertido que su presencia en la Oficina Fiscal de Esquel debía pasar de incógnito y que deberían requerir su colaboración judicialmente. En realidad, lo que los imputados no sabían es que la autorización expresa para entablar ese vínculo es un requisito legalmente establecido cuya transgresión está contemplada como una conducta delictiva”.

En consecuencia, el juez federal de Esquel dijo que “corresponde concluir que los imputados no omitieron dolosamente denunciar la perpetración del delito cometido por el agente de inteligencia, ni recibieron dolosamente los efectos que provenían de esa misma actividad delictiva; por lo cual deben ser sobreseídos en relación con esos hechos por atipicidad porque no encuadran en una figura legal (artículo 336 inciso 3º del CPPN)”.

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