Sobreseyeron a un exdecano de la UNPSJB

Augusto Ferrari, que también era profesor, estaba imputado por sus mensajes en redes a una alumna de 18 años, del primer año de Abogacía en Esquel. Pero un tribunal consideró que en sus invitaciones nunca habló de sexo ni usó su posición de poder en la Facultad para amenazarla, por lo que sus conductas no constituyeron delito.

Por unanimidad, el Tribunal Oral Federal de Comodoro Rivadavia sobreseyó a Augusto Rafael Ferrari, exprofesor y exdecano de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco, sede Esquel. Le imputaban abuso sexual y abuso de autoridad.

Los hechos datan de 2021, cuando la presunta víctima tenía 18 años y cursaba el primer cuatrimestre del primer año de esa carrera. Ferrari era profesor de Introducción al Derecho, Taller I, Recursos Naturales y estaba sospechado de intentar mantener trato sexual con la alumna.

El Ministerio Público Fiscal lo acusaba de “aprovechar la relación de autoridad y poder por su posición en la Universidad”. Según la imputación, en Instagram Ferrari respondía las historias de la joven con emoticones de “carita con ojos de corazones, de 100 y fueguitos”.

Y por Whatsapp le preguntaba si quería viajar con él, contándole sus bienes y sus viajes al exterior. El MPF aportó capturas de pantalla tales como “grosaaa”, “viajemos” y “cómo estás”.

Sus invitaciones incluyeron una fiesta de ingresantes “para pocos”, una salida en Trelew, un encuentro en el bar esquelense “El Argentino” y un departamento alquilado para que ella –que vivía en Trevelin- no tuviera que volver.

“Las propuestas, de claro contenido sexual y que perseguían tener un acceso carnal, afectaron el área de privacidad y de la libre determinación sexual, intimidándola, ya que Ferrari se valió de su rol generando un abuso intimidatorio”, lo acusaron.

ELLA NUNCA ACEPTO

La denunciante pidió ayuda a una profesora y envió un mail a la Universidad contando la situación. No hubo respuesta.

Fiscalía consideró que “el acto no se concretó por la negativa de ella, quien pese a su miedo e incertidumbre sobre cómo continuaría su vida académica luego de eso, no accedió a tales propuestas”.

Según el defensor público Raúl Tótaro, la calificación legal que realizó el Ministerio Publico Fiscal luce “forzada”, ya que en sus mensajes Ferrari nunca habló de sexo y aún si lo hubiese hecho, no se concretó.

En cuanto a usar su posición de poder, “de los mensajes enviados por su defendido no se observa alarde de su cargo para amenazar a la víctima con represalias ante un rechazo, y una vez manifestada la negativa de la denunciante, las comunicaciones cesaron sin consecuencias educativas para ella”.

Incluso, la propia víctima dijo que cuando sucedió él ya no era más su profesor, había terminado el cuatrimestre, la materia la aprobó tranquilamente y no tuvo consecuencias desfavorables. “Dijo que ella no tiene miedo pero que no tuvo acompañamiento de la Facultad”.

Los jueces coincidieron en que aunque Ferrari contactó a la joven con invitaciones “ninguno implicó un encuentro privado sino que de suceder, ocurrirían en espacios públicos tales como una fiesta de estudiantes, un bar en Esquel, el centro de otra ciudad, etcétera. No puede razonablemente hablarse de que el accionar del imputado constituya delito”.

Y aún si la mujer hubiese aceptado una invitación, “todavía restaría ejecutar la otra parte del plan: convencerla, a través de intimidación o la amenaza de perjudicarla académicamente, de concurrir a un lugar privado para abordarla carnalmente contra su voluntad y que ese abordaje se vea frustrado por una situación ajena a Ferrari; circunstancia que no se traduce con las constancias. Jamás compartieron el mismo espacio físico”.

La acusación no acreditó que el objetivo de Ferrari haya sido tener sexo con la víctima al punto de lograr acceso carnal. Ni siquiera lo insinuó, concluyó el tribunal.

Tampoco se observa que haya usado su calidad de profesor o vicedecano para amenazarla con represalias académicas. De hecho, cuando ella se negó, los mensajes cesaron sin consecuencias y él la bloqueó de todas las redes.

“La pretensión fiscal luce cuanto menos arbitraria y antojadiza toda vez que no se advierte en Ferrari un comportamiento con relevancia jurídico-penal”.

El TOF consideró que la conducta de Ferrari “podrían merecer un reproche administrativo o incluso civil”, pero no una sanción penal.

Al fallo lo firmaron los jueces Enrique Baronetto, Alejandro Silva y Alejandro Cabral y está fechado el viernes 1º de noviembre.

Fuente: Jornada

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