Un avión procedente de Trelew fue chocado por un dron cuando llegaba a Aeroparque

La aeronave había partido en la mañana de ayer desde Río Gallegos, con escala en la ciudad chubutense y se disponía a aterrizar en el aeropuerto de Buenos Aires cuando fue impactado por el aparato. Pese a sufrir daños en su nariz, el avión de Aerolíneas Argentinas tocó tierra sin inconvenientes para los pasajeros.

Los vehículos aéreos no tripulados denominados drones no pueden ser operados a más de 43 metros de altura, en un espacio aéreo controlado, o dentro de un radio de 5 kilómetros del centro geométrico de la pista de un aeródromo, según lo establece la reglamentación de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC).

La reglamentación también dispone que ningún vehículo aéreo de estas características podrá operar a una distancia menor a un kilómetro, del límite lateral de un corredor destinado a operaciones realizadas según reglas de vuelo visual o VFR (por su sigla en inglés: visual flight rules).

La información fue difundida tras el incidente protagonizado ayer a la mañana por un avión de Aerolíneas Argentinas que se disponía a aterrizar en el Aeroparque Jorge Newbery procedente de Río Gallegos, con escala en Trelew, que fue chocado por un dron que se encontraba volando en la zona, y que pese a sufrir daños en su nariz tocó tierra sin inconvenientes para la aeronave o los pasajeros. La nave quedó inoperable.

En la reglamentación, que data de 2015, se establece que el uso y la operación de los vehículos aéreos no tripulados deberá realizarse conforme a las previsiones y dentro de los espacios aéreos segregados previamente y autorizados por la ANAC.

Establece asimismo que todo sujeto que pretenda operar un vehículo aéreo pilotado a distancia o un sistema de vehículos aéreos pilotados a distancia deberá contar con una autorización expedida por la ANAC.

Prohíbe además la operación de vehículos o sistemas aéreos pilotados a distancia en: espacios aéreos controlados, corredores visuales y helicorredores, excepto que previamente se haya obtenido una autorización especial de la autoridad aeronáutica con intervención del prestador de servicios de tránsito aéreo.

También en áreas sensibles al ruido; dentro del área de influencia de la senda de aproximación o de despegue de un aeródromo; zonas prohibidas, restringidas y/o peligrosas que se hayan establecido como tales; excepto autorización especial.

Fuera de los supuestos previstos anteriormente, determina que estarán limitados para operar hasta una altura máxima de 122 metros (400 pies) sobre el nivel del terreno.

La ANAC prevé que la operación de un vehículo aéreo pilotado a distancia será responsabilidad de quienes la lleven a cabo o la faciliten, incluyendo la responsabilidad por los daños y perjuicios que puedan provocar a terceros durante sus operaciones.

Fuente:

Notas Relacionadas

Dejá tu comentario

Las Más Leídas del Patagónico