Un fallo priorizó la salud de un niño frente a la religión

El fundamento de la jueza de la ciudad de Bariloche, María M. Pájaro, se basó en el derecho que tiene todo menor a la vida y a la salud según la Convención de los Derechos del Niño.

El fallo de la jueza de Familia de Bariloche, María Marcela Pájaro, que autorizó hacer una transfusión de sangre a un niño de 6 años, cuyos padres son Testigos de Jehová, confirmó la jurisprudencia que prioriza el derecho a la salud y la vida del niño frente al derecho a profesar una religión.

La jueza fundamentó su resolución en el derecho que tiene todo niño a la vida, que garantiza el artículo 6 de la Convención de los Derechos del Niño, y a la salud que propone el artículo 24 de esa Convención.

“Las autorizaciones para transfundir en casos de personas que profesan la religión de los padres del niño es recurrente en nuestros Tribunales pese a que la Corte Suprema de Justicia resolvió el caso Bahamondez en 1993”, sostuvo Pájaro.

“Es interesante, sin embargo, advertir que hubo fundamentos disímiles y que algunos jueces consideraron que la cuestión se dirimía en base a las previsiones del artículo 19 de la Carta Magna mientras que otros encontraban el sustento en la libertad de culto”, observó Pájaro.

Recordó que la abogada del Hospital Ramón Carrillo presentó el planteo a la jueza a partir de un requerimiento de la pediatra tratante del menor. En la presentación se advirtió que el pequeño necesitaba por su estado de salud una transfusión de glóbulos rojos, pero los padres alegaron que no podían prestar el consentimiento por la religión que profesaban.

Se convocó a la Defensora de Menores en turno y a Pájaro, que fueron al hospital y se entrevistaron con la pediatra y, después, conversaron con los padres. Así, se autorizó la transfusión, con anuencia de la Defensora de Menores.

En el fallo, Pájaro consignó: “los padres, de menores de 13 años, ejercen la representación legal siempre y cuando sus decisiones no pongan en riesgo al niño. Cuando se involucran derechos personalísimos, aparece un límite dado que ningún derecho es absoluto, y tampoco el que surge de la responsabilidad parental”.

Los padres del niño tras ser informados del fallo, inmediatamente manifestaron que acatarían sin objeciones la resolución.

El que sus padres profesen determinada religión no permite pensar que son los dueños de su hijo sólo por haberlo engendrado”, afirmó la jueza de Familia Marcela Pájaro.

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