La resolución del juez natural de la causa, Mariano Nicosia, fue notificada el lunes y ayer tomó estado público a partir de la difusión que se realizó desde el propio Ministerio Público. Es que fue el fiscal que formalizó la investigación, Héctor Iturrioz, quien solicitó la declaración de incompetencia. Ello, luego de conocer que la afectación del servicio de agua potable involucró a las tres localidades de la costa del golfo San Jorge: Comodoro Rivadavia, Rada Tilly y Caleta Olivia.
El pedido de incompetencia se determinó luego de cinco meses de investigación, sobre un plazo máximo de seis que se otorgaron el 4 de diciembre del año pasado, cuando el juez Nicosia formalizó la apertura de investigación contra los dirigentes sindicales José Santiago, Claudia Vidal y José Luis Ogas, a quienes el fiscal imputó como coautores del delito de entorpecimiento de la provisión de agua potable.
En el comunicado oficial de la Fiscalía se indica: "al ser informado sobre nuevas circunstancias conocidas durante el desarrollo de la investigación, el fiscal Iturrioz propició que se decline la competencia al ámbito federal ya que el servicio fue interrumpido a tres ciudades: Comodoro, Rada Tilly (Chubut) y Caleta Olivia (Santa Cruz). Por ello resulta que el servicio afectado tiene naturaleza interjurisdiccional, determinándose de tal forma la competencia federal para ello".
Hay que tener presente que el episodio que originó la causa fue el ocurrido a las 22:20 del 7 de noviembre de 2014, cuando luego de repararse un desperfecto eléctrico y encontrándose en condiciones de llenado, se convocó a los empleados de la Sociedad Cooperativa Popular Limitada a proceder y éstos se negaron a hacerlo en virtud de que realizaban una retención de servicios de parte del Sindicato de Obras Sanitarias.
Según el acusador público, sólo permitieron usar una bomba y esa inacción fue la que provocó la falta de agua durante más de 72 horas en las tres ciudades antes mencionadas.
Para el titular de la acción pública, la retención de servicios fue decidida por José Santiago, José Luis Ogas y Claudia Vidal en franca violación al Estatuto del Sindicato al cual pertenecen, donde se establece que la decisión de retención de servicios debe ser adoptada en asamblea o en su defecto por el total, once miembros, de su Comisión Directiva.
"Además, se debe asegurar la prestación de servicios mínimos", recalcó el fiscal y oportunamente calificó el hecho como "entorpecimiento de la provisión de agua potable" en calidad de coautores para Santiago, Vidal y Ogas.