Aguilante recibió prisión perpetua por el femicidio de Débora Gisel Martínez

El tribunal compuesto por los jueces Raquel Tassello, Mariel Suárez y Jorge Odorisio leyó ayer en la Cámara del Crimen los argumentos del fallo por el que condenaron de manera unánime a Nelson Aguilante a prisión perpetua por el femicidio de Débora Martínez, ocurrido entre el 26 y 27 de enero de 2017. "La prueba producida en el debate acreditó los distintos actos de violencia de Aguilante hacia la víctima durante la relación de pareja", explicó Tassello.

El tribunal compuesto por Raquel Tassello, Mariel Suárez y Jorge Odorisio comunicaron ayer a las partes los argumentos del fallo por el que condenaron de manera unánime a Nelson Aguilante a prisión perpetua, citando los artículos 12 y 29 inciso 3 del Código Penal por el delito de “homicidio agravado por haber sido cometido contra la persona con la que se mantiene relación de pareja y por haber sido cometido por un hombre o una mujer mediando violencia de género en concurso ideal en calidad de autor” bajo los artículos 45, 54 y 80 inciso 1 y 2 del Código Penal.

La fiscal María Laura Blanco ya había solicitado en los alegatos la pena de prisión perpetua y con cita de jurisprudencia sostuvo la constitucionalidad de este tipo de pena.

Mientras, el defensor público Esteban Mantecón, quien asistió a Aguilante, había reclamado la concurrencia y circunstancias extraordinarias de atenuación en la imposición de pena. Fundamentó sus argumentos en el informe social de Guido Gelman, integrante de la Defensa Pública, que da cuenta de la dependencia al alcohol de Aguilante desde los primeros años de su adolescencia.

Además el defensor sostuvo que esta situación personal de su asistido debe sumarse al trastorno de bipolaridad que sufría la víctima conforme a los dichos de su madre durante el debate, lo que lleva a considerar que estos factores determinaron la pérdida de vigencia del vínculo de la pareja de Aguilante y Débora Martínez, resultando aplicable implicancias a la violación al inciso 1 del Artículo 80 del Código Penal. Y solicitó además la inconstitucionalidad del artículo 13 del Código Penal modificado por la Ley 25.892 en cuanto amplió a 35 años el plazo para acceder a la libertad condicional en los plazos de condena de prisión perpetua.

El Tribunal ayer informó que “en relación al primer planteo del defensor público, el último párrafo del artículo 80 esto relacionado a las circunstancias extraordinarias de atenuación, esto no será aplicable a quien anteriormente haya realizado violencia contra la mujer. La doctrina interpreta que esta última oración no es aplicable a homicidio cometido en un contexto de violencia de género, por cuanto ello presupondría la aceptación como legítima de los actos de violencia anterior proferidos por un hombre a la mujer y el premio de una pena menor para quien fuera autor de tratos que niegan el derecho humano al goce de una vida libre de violencia”.

CONSIDERARON LA VIOLENCIA PREVIA

Tassello, presidenta del tribunal dijo que la prueba producida en el debate acreditó los distintos actos de violencia de Aguilante hacia Martínez durante la relación de pareja, y citó los dichos de un testigo presencial en un incidente ocurrido en una vivienda de Kilómetro 14 por parte de Aguilante hacia Martínez. Otros dos testigos presenciaron otro caso de violencia física en la vía pública horas previas al incidente que terminara con la vida de Martínez. Y que finalmente otra testigo relató distintos hechos de violencia ocurridos con anterioridad, uno cuando se produjo el incendio de la vivienda de la pareja y el segundo cuando Martínez chocó el vehículo de Aguilante.

El tribunal con estos argumentos consideró que el caso encuadra en el último párrafo y en la última oración del artículo 80 del Código Penal y rechaza la pretensión del defensor.

“Frente a la inconstitucionalidad del artículo 13 es dable señalar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que la declaración de invalidez constitucional importa un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerado como la última ratio del orden jurídico conforme al fallo 307, 531, 312, 72, 314, 424 y entre otros. El tribunal coincide con las partes que la pena de prisión perpetua no puede considerarse inhumana y degradante y por lo tanto no es inconstitucional, no es vitalicia y finalmente no obtura la libertad anticipada, la libertad condicional”, argumentó Tassello.

Según se probó en debate, el crimen de Débora Martínez ocurrió entre las 21:30 del 26 de enero y las 5 del 27 de enero de 2017 en circunstancias en que la mujer se encontraba en su vivienda en el barrio Palazzo, en la cual residía también el imputado Aguilante.

Según se pudo reconstruir, Aguilante comenzó a agredir a la víctima con golpes de puño y objetos contundentes, provocándole múltiples escoriaciones y magulladuras, para finalmente producir con sus manos presión en el cuello de la víctima, causando su muerte por asfixia mecánica.

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