Casación dejó firme el procesamiento del gendarme que disparó contra el fotógrafo Pablo Grillo

El tribunal declaró inadmisible un recurso de Héctor Guerrero.

La Cámara Federal de Casación Penal dejó firme el procesamiento del cabo primero de la Gendarmería Nacional Héctor Jesús Guerrero. Está acusado de haber disparado una granada de gas lacrimógeno que impactó en la cabeza del fotógrafo Pablo Nahuel Grillo durante la marcha en favor de los jubilados del 12 de marzo de 2025, frente al Congreso de la Nación, y le provocó lesiones que pusieron en riesgo su vida.

La decisión fue adoptada por la Sala II del cuerpo, integrada por Guillermo Yacobucci, Angela Ledesma y Alejandro Slokar, que declaró inadmisible el recurso de queja presentado por la defensa del efectivo. Con ese pronunciamiento, el tribunal rechazó revisar el caso y dejó firme el procesamiento.

Guerrero está imputado por lesiones gravísimas agravadas por abuso de su función como integrante de una fuerza de seguridad, en concurso real con abuso de armas reiterado en cinco oportunidades. También quedó firme el embargo sobre sus bienes por 203 millones de pesos.

El caso se inició a partir de las heridas que sufrió el fotoperiodista cuando cubría la manifestación convocada en apoyo a jubilados en las inmediaciones del Congreso. Según la reconstrucción judicial, entre las 17:14 y las 17:22 el gendarme efectuó seis disparos con una pistola lanzagases marca FM. El cuarto disparo, realizado a las 17:18:05, impactó en la cabeza del fotógrafo, que se encontraba a unos 50 metros de distancia, agachado detrás de una estructura de madera incendiada, tomando imágenes.

El procesamiento dictado en primera instancia fue firmado en octubre del año pasado por la jueza federal María Servini. La defensa del gendarme apeló esa decisión, pero el 26 de diciembre de 2025 la Sala II de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal -integrada por Martín Irurzun, Eduardo Guillermo Farah y Roberto José Boico- confirmó el auto de mérito y el embargo.

Ahora, Casación cerró el camino recursivo tras considerar que no se trataba de una sentencia definitiva ni equiparable y que ya existía “doble conformidad judicial”. De todas formas, la defensa aún podría intentar llevar el caso ante la Corte Suprema de Justicia mediante un recurso extraordinario federal.

En su fallo de diciembre, los camaristas Irurzun y Farah valoraron en conjunto videos periodísticos, filmaciones de drones, registros oficiales y peritajes médicos y balísticos, que calificaron como “coherentes y complementarios”. Según esa reconstrucción, el tiro fue efectuado de manera antireglamentaria y “de forma prácticamente horizontal, en dirección hacia los cuerpos de los manifestantes, y golpeó a Grillo luego de atravesar la estructura de madera que tenía delante".

En su voto, Boico añadió que el imputado tenía pleno conocimiento del carácter ofensivo del arma y voluntad de disparar contra el conjunto de personas que integraban la manifestación. “No dirigió los disparos a un individuo determinado, pero expuso de manera objetiva a un grupo de personas a un peligro concreto, con plena conciencia de ese riesgo”, escribió, y consideró necesario profundizar la investigación respecto de eventuales responsabilidades de la cadena de mando del operativo.

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