La Cámara Federal de Casación Penal convocó a una audiencia el 5 de diciembre, para escuchar los planteos formulados por las partes sobre el fallo que ordenó la reapertura de la causa que investiga la muerte de Santiago Maldonado, ocurrida en Chubut en 2017 durante un operativo de Gendarmería Nacional contra miembros de la comunidad mapuche de Cushamen.
El máximo tribunal penal convocó a la audiencia luego de recibir los recursos de las querellas y las defensas que cuestionaron -por diversos motivos- el fallo de la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia que dispuso la reapertura del caso, que había sido cerrado por el juez de primera instancia.
La audiencia fue convocada por los jueces de la Sala IV de Casación, Gustavo Hornos, Mariano Borinsky y Javier Carbajo, quienes escucharán a la defensa del integrante de la Gendarmería Nacional Emanuel Echazú y a las querellantes (la Asociación Permanente por los Derechos Humanos y la familia Maldonado).
“Las querellas recurrieron la decisión de la Cámara de Apelaciones argumentando que se descartó la comisión de los delitos de desaparición forzada u homicidio doloso. Se agraviaron de que solo se haya mandado a profundizar la investigación de una omisión del personal de Gendarmería”, informaron a Télam fuentes de Casación.
La defensa, por su parte, recurrió la revocatoria del sobreseimiento que en noviembre de 2018 había beneficiado al gendarme Echazú, a quien el juez de primera instancia Gustavo Lleral había desvinculado de la muerte de Maldonado.
La Cámara de Comodoro Rivadavia había dispuesto la reapertura del caso y ordenado la realización de una serie de medidas de prueba tendientes a determinar las condiciones exactas en las que se produjo la muerte de Maldonado.
“Nos encontramos ante una muerte traumática con ribetes que podrían ser tildados de dudosos, por haber acontecido en un contexto de intervención estatal en cuyo desarrollo se hizo uso de las herramientas dotadas a los agentes estatales para la prevención y represión de los delitos”, habían sostenido los jueces Aldo Suárez, Javier Leal de Ibarra y Hebe Corchuelo de Huberman en aquel fallo.
REPRESION Y DESAPARICION
Santiago Maldonado -oriundo de la localidad bonaerense de 25 de Mayo- desapareció el 1 de agosto de 2017 durante un procedimiento realizado por personal de Gendarmería para desalojar la ruta 40, en la zona de Cushamen. Su cuerpo fue encontrado el 17 de octubre del mismo año en el río Chubut, en cercanías de donde había sido visto por última vez.
El juez Lleral –quien reemplazó al frente del caso al desplazado juez federal de Esquel, Guido Otranto- había cerrado el 29 de noviembre del año pasado los dos expedientes por la desaparición de Santiago Maldonado, quien murió ahogado según el fallo de 263 fojas, en el que también había dictado el sobreseimiento total y definitivo del gendarme Echazú.
El magistrado no encontró responsabilidades penales en la actuación de la Gendarmería que el 1 de agosto reprimió un corte en la ruta 40, a la altura de la estancia Leleque, en la que un grupo de mapuches identificados con Facundo Jones Huala reclamaba por la liberación de su líder.
La conclusión fue que la causa de muerte de Santiago Maldonado fue “ahogamiento por sumersión en las aguas del rio Chubut, coayudado por hipotermia”.