Coronavirus: como prevención ningún local habilitado podrá reunir más de 200 personas

La Municipalidad de Comodoro Rivadavia reglamentó ayer las medidas preventivas ante el avance mundial del coronavirus. La restricción en los locales con habilitación municipal será del 50 por ciento de la capacidad, sin superar como máximo las 200 personas. Mientras, los boliches bailables, teatros y centros culturales deberán permanecer cerrados hasta nuevo aviso. No se cobrará estacionamiento medido para evitar aglomeración en el uso del transporte público, ya que por razones económicas en los últimos meses numerosos automovilistas habían optado por la utilización de colectivos.

Ante el avance mundial del coronavirus y tras haber establecido el viernes medidas de seguridad, se conformó el Comité de Crisis Municipal, que se reunió ayer para reglamentar las restricciones necesarias para el cuidado de la población para tratar de evitar que el virus ingrese a Comodoro Rivadavia, teniendo en cuenta que aún no se detectaron casos sospechosos en esta ciudad.

El punto más importante determina la restricción del 50% de la capacidad del local habilitado y con un máximo de 200 personas permitidas. Es decir que si un local tiene una capacidad para 50 personas, lo permitido serán 25 asistentes, de modo tal de establecer distancias necesarias para la prevención.

REGLAMENTACION

Artículo 1°: Adherir a la Resolución 35/20 emitida por el Ministerio de Salud de Chubut.

Artículo 2°: Confórmese, según lo previsto en el art 96 Inc. 24 de la Carta Orgánica Municipal un comité de crisis compuesto por el intendente de Comodoro Rivadavia; el Secretario de Salud de la Municipalidad, el secretario Coordinador de Gabinete; el secretario de Económica Finanzas y Control de Gestión; el secretario de Gobierno, Modernización y Transparencia; el secretario de Control Urbano y Operativo; el secretario de Desarrollo Humano y Familia, el secretario General de Comunicación y Relaciones Institucionales; la subdirectora del Área programática Sur y el jefe de la Unidad Regional de Policía de Chubut.

Artículo 3°: Restrínjase la capacidad de ocupación consignada en la habilitación municipal en un 50%, la que no puede superar los 200 asistentes, para todas las prácticas de carácter habitual cuyo objeto sea artístico musical, festivo, deportivo o religioso que se desarrollen en templos y/o establecimientos, así como aquellas que se desarrollen en salas de teatro, cines, salas de juego, hoteles, centros culturales de gestión privada y pública, y en todo otro tipo de establecimiento y/o actividad en los que se realicen eventos con afluencia pública.

Artículo 4°: Suspéndase las actividades que se desarrollen en todos los establecimientos inscriptos autorizados bajo el rubro “locales bailables”.

Artículo 5°: Suspéndase las actividades que se desarrollen en los museos, teatros o centro culturales de gestión pública o privada Comodoro Rivadavia.

Artículo 6°: Suspéndase la realización de congresos y conferencias en Comodoro Rivadavia.

Artículo 7°: Suspéndase el cobro del servicio de estacionamiento medido municipal.

Artículo 8°: Suspéndase todos los espectáculos deportivos, artísticos musicales o religioso que se desarrollen en el ámbito de la Ciudad de Comodoro Rivadavia.

Artículo 9°: Impleméntese en los módulos de ingreso norte y sur de la ciudad, los controles vehiculares para prevenir el ingreso de pasajeros con síntomas que tengan relación con el nexo epidemiológico positivo.

Artículo 10°: Establecese que las medidas adoptadas serán por un plazo indeterminado sujeto a evaluación diaria del comité de crisis.

Artículo 11°: Invitase a todos los comercios, instituciones y a la ciudadanía en general a evitar el conglomerado de personas y adoptar las medidas de higiene necesarias.

Artículo 12°: Sugiérase a la población de adultos mayores no exponerse a los potenciales riesgos generados por el Covid-19, procurando permanecer en su domicilio y evitando concurrir a actividades públicas.

Fuente:

Notas Relacionadas

Las Más Leídas del Patagónico