La Cámara de Apelaciones de Bariloche ratificó una sentencia de primera instancia que obliga a un padre a cumplir con el pago de una cuota alimentaria para sus dos hijas, al considerar que no acreditó impedimentos reales para generar ingresos.
En el fallo, los jueces confirmaron la resolución de una magistrada de Familia, que había fijado una cuota mensual equivalente a tres salarios mínimos vitales y móviles y el 50% de los gastos extraordinarios. El demandado había apelado argumentando que no tenía trabajo formal, que subsistía con la venta de pan y algunos trabajos de carpintería en verano, y que incluso la cuota provisoria lo había llevado a pedir ayuda a familiares. Además, sostuvo que la madre de las niñas contaba con un empleo en relación de dependencia y una situación más estable.
Sin embargo, la Cámara entendió que esas afirmaciones carecían de respaldo probatorio. Por el contrario, la madre presentó documentación fiscal que demostró que ambos progenitores están inscriptos en la misma categoría tributaria: monotributo social.
El tribunal concluyó que no se trataba solo de una falta de pruebas, sino de una estrategia para eludir responsabilidades, incompatible con el principio de corresponsabilidad parental. “El demandado no padece ninguna incapacidad laborativa y es un hombre joven, a lo que se suma la ventaja de no tener que procurarse un lugar para vivir”, señala el fallo.
Asimismo, los jueces remarcaron que la cuota fijada no era arbitraria ni excesiva, sino necesaria para garantizar el sostenimiento de dos niñas en plena etapa escolar. La madre había declarado que incluso la cuota provisoria no alcanzaba para cubrir la matrícula del colegio privado de una de ellas, gastos que afrontaba en soledad junto con el alquiler de la vivienda y la cobertura médica.
El tribunal también rechazó el argumento del progenitor en torno a las tareas de cuidado, ya que no logró acreditar que su aporte fuera mayor o equivalente al de la madre, quien continúa organizando la vida cotidiana de las niñas.
De esta manera, la Cámara de Apelaciones desestimó el recurso, confirmó la sentencia y ratificó que el padre deberá abonar la cuota alimentaria y cubrir la mitad de los gastos extraordinarios de sus hijas.