Ahora no se puede reclamar que a Pablo Barrientos lo condenen como partícipe necesario o secundario de homicidio agravado por la condición de policía u homicidio en ocasión de robo, ni por cualquier otro delito que no sea el que figura en la acusación labrada al finalizar la investigación, porque de esa manera se estaría violando el principio de congruencia y de defensa en juicio.
Si el apoyo hubiera llegado en el momento adecuado, colaborándose con la familia para que se constituyera en querellante, de esa manera tal vez hoy Barrientos tendría una acusación distinta a la oficial e incluso podría ser parecida a la que ahora se reclama. Pero ello no ocurrió y de acá en más debería ser materia de análisis hacia adentro de la propia fuerza policial o del propio Estado.
JUICIO ABREVIADO
El lunes las partes llegaron a un acuerdo sobre la realización de un juicio abreviado contra Pablo Barrientos, acusado como partícipe secundario del delito de robo agravado por el uso de arma de fuego. En ese acuerdo se convino una pena de 4 años y 9 meses de prisión de efectivo cumplimiento, bajo la calificación jurídica antes mencionada y se puso a disposición de un tribunal colegiado su homologación, el cual pasó a un cuarto intermedio hasta el martes para informar si finalmente homologará o no dicho acuerdo.
Más allá de los reclamos que se hicieron público, lo que puede ocurrir el martes es que el tribunal que preside la juez penal Gladys Olavarría e integran el juez Jorge Odorisio y el conjuez Guillermo Iglesias homologue el acuerdo. De ser así, aunque para la comunidad resulte incoherente, tanto el fiscal Adrián Cabral como el defensor particular, Alejandro Fuentes, tienen derecho a impugnar el juicio abreviado, aunque ello es poco probable que ocurra porque ambos, de mutuo acuerdo, acudieron a esa solución.
Si ninguna de las partes impugna la homologación del acuerdo dentro de los plazos legales, la condena se haría efectiva. En tanto que si el juicio abreviado no se homologa, las partes igual tienen derecho a impugnar y lo más probable es que lo haga la defensa. En ese caso, el tribunal de alzada que debe analizar la impugnación es el de la Cámara Penal y allí se acudiría por "denegatoria de juicio abreviado".
En la segunda instancia también existen otros dos caminos: que se haga lugar a la impugnación de la defensa y se autorice el juicio abreviado, o que se rechace el mismo. De ser así, se debería realizar el juicio oral y público, que es una de las cosas que se reclaman y para ello se deberá convocar a jueces de otra circunscripción porque los locales ya tuvieron todos alguna participación en alguna de las etapas de la causa.
De todas maneras hay que tener en claro que como resultado del debate nada puede garantizar que Barrientos sea condenado por un delito distinto al que se lo acusó y, mucho menos, que se imponga una pena mayor a la que figura en la escala penal.
Otra situación que se debe tener presente es que Bruno Díaz ya nunca más podrá ser juzgado por el homicidio del cabo Godoy porque nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito. A él fue que se lo acusó por ese delito, se lo condenó en primera instancia a prisión perpetua y se lo absolvió en la Cámara Penal, dándole trámite definitivo la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia en abril de este año, tal como lo publicó en exclusiva El Patagónico el 9 de ese mes.