El juez federal de Esquel Guido Otranto declaró inconstitucional la resolución 3132/2024 del Ministerio de Salud de la Nación que exige que el profesional médico que emite la indicación de uso medicinal de cannabis cuente con diplomatura o maestría en la materia.
Según el fallo, la nueva normativa vinculada al Reprocann (Registro del Programa de Cannabis Medicinal), “resulta desproporcionado porque provoca una consecuencia excesivamente gravosa para la libertad de elección de los pacientes que requieren este tratamiento”.
En ese sentido, indica que “la exigencia de que la indicación médica de uso medicinal de cannabis sea emitida por un profesional que cuente con una diplomatura o maestría en la materia constituye una reglamentación irrazonable del art. 8 de la ley 27.350 y del art. 8 del anexo del decreto 883/2021 que afecta el principio de igualdad del actor (art. 16 y 31 de la Constitución Nacional)”.
La sentencia fue dictada tras una acción de amparo interpuesta por un ciudadano, quién argumentó que la reglamentación afecta la libertad de elección y la relación médico-paciente, derechos protegidos por la ley 26.529.
En su fallo, Otranto señaló que la medida obligaba a los pacientes a interrumpir el tratamiento con cannabis medicinal o a cambiar de médico, generando un impacto adverso sobre su salud y bienestar.
Además, enfatizó que la relación médico-paciente involucra principios esenciales como la dignidad, la autonomía y la igualdad ante la ley, consagrados en la Constitución Nacional.
Por lo tanto, se declaró la inconstitucionalidad de la parte pertinente del art. 7 de la resolución 800/2021 y se hizo lugar a la acción de amparo ordenando al Ministerio de Salud de la Nación que emita la autorización de uso medicinal de cannabis conforme a la indicación emitida por la médica tratante.
El fallo también señala que el REPROCANN fue implementado para facilitar el acceso al cannabis medicinal y “proporcionar una respuesta equilibrada entre el derecho a la salud y la seguridad sanitaria”.
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