Ayer entró en vigencia el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. De ese modo, comenzaron a aplicarse reformas de ley que se adaptan a los nuevos modos de vida que tiene la sociedad en el siglo XXI, en reemplazo del viejo y eficaz código Vélez Sarsfield que durante más de 100 años cobijó las leyes en el ámbito de la familia y el comercio.
Esta renovación genera esperanza en diferentes casos, como en aquellas familias que desean adoptar y hasta ahora se encontraban con un sistema jurídico y estatal complejo, con trabas y dificultades que hacían que el tormento de no poder tener un hijo fuera aún más doloroso.
Es que la nueva ley introduce un cambio de paradigma en materia de adopciones y ahora tiene como eje "el derecho del niño de tener una familia, más que de las parejas de tener un hijo". Esto modifica varios aspectos en la temática, acortando plazos en el período de guarda y también al momento de dictar el estado de adoptabilidad, dos factores esenciales para el resguardo de un menor de edad.
"Lo primero que hay que saber es que el Código anterior no preveía la figura de la adopción, recién se incorpora en la década del 90 que rige hasta hoy, o sea que en Argentina la adopción no es una institución que esté desde el comienzo. Vélez Sarsfield no la incluyó porque decía que no se usaba, que existían los hijos de crianza", explicó a modo de introducción la juez de Familia Marta Nieto, titular del juzgado N° 1 de Familia de Comodoro Rivadavia, al ser consultada por El Patagónico respecto de los cambios que impulsará en la materia el nuevo Código.
"Entonces con esta nueva ley, se incorpora y cambia el paradigma. De un padre que necesita un niño, va cambiando a lo actual: una familia para un niño, y también establece los principios generales que rigen el proceso de adopción. Primero que nada el interés superior del niño, el respeto del derecho a la identidad, el haber agotado todas las posibilidades para que el niño permanezca en la familia de origen o la extensa, el derecho a conocer su origen, y que su opinión, dependiendo de su grado de madurez, sea tenida en cuenta", detalló.
REFORMAS QUE DAN ESPERANZA
Los cambios que tiene el Código Civil en torno a la adopción son varios. Entre ellos se modificó la diferencia de edad entre adoptante y adoptado que antes era de 18 años y ahora bajó a 16. También se permite que adopten las uniones convivenciales, algo que antes no se consentía y se mantiene la posibilidad para personas solas y matrimonios. En este último caso se extiende la posibilidad también a los matrimonios homosexuales.
A la vez, las modificaciones hacen hincapié en los tiempos del proceso, el cual implica tres etapas: un estado de adoptabilidad del niño; una guarda provisoria; y el juicio de adopción.
Es que con los nuevos cambios la guarda que se podía extender hasta un año se limitó a seis meses, prohibiendo las entregas directas, ya que la única figura que puede autorizar una guarda es el juez. Esto se aplica para evitar las ventas de niños o cualquier otra situación irregular o delictiva en el proceso. De esa forma, solo podrán tener chicos en guarda para una futura adopción, aquellos aspirantes que estén inscriptos en el Registro de Pretensos Adoptantes.
Por otro lado, se dictó jurisprudencia al estado de adoptabilidad. El mismo lo tiene que declarar un juez y solo se puede dar cuando el niño no tiene filiación; cuando los padres tomaron la decisión de darlo en adopción, pero también cuando las medidas excepcionales no hubieran dado resultado positivo en el término máximo de 180 días.
FIGURAS DE ADOPCION
Los cambios que implementa el nuevo Código están basados en fallos que han marcado precedentes en algún punto del país y que incluso en algunos casos ya han sido aplicados. Todos fueron pensados a favor del niño, para evitar que generen lazos afectivos con guardas provisorias con las que no puedan mantener el vínculo a futuro y con el objetivo de garantizarles una estabilidad emocional acorde a sus necesidades.
Los mismos también llegaron a la figura de adopción final, la cual se da una vez que se ejecuta el juicio, proceso en el cual -según explicó Nieto- "se verifica que todo lo anterior esté bien, que haya habido consentimiento de los padres, que la entrega haya sido lícita, condiciones morales y económicas de los adoptantes".
El juez ahora puede basarse en tres figuras: una adopción simple, es decir un vínculo entre su adoptante y el adoptado; una adopción plena que incluye el vínculo con toda la familia eliminando la relación con la familia de origen; o una adopción integral que se da cuando se adopta al hijo del cónyuge, en una figura nueva que también se incorpora al Código.
Sin embargo introduce excepciones, ya que ahora en una adopción plena, y dependiendo las circunstancias, permite que el adoptado pueda mantener relación con algún miembro de su familia de origen. Mientras, en la adopción simple el juez puede aceptar un vínculo jurídico con una persona cercana al adoptante, que podría ser el padre o la madre biológicos.
De esta forma, el Código se adapta a la realidad que se vive en la actualidad, lo que representa una esperanza para quienes esperan adoptar, entre ellos las integrantes del grupo "Suyai, vamos al encuentro", que nuclea a alrededor de una decena de las más de 70 familias que están en la lista de espera de adopción en Comodoro Rivadavia, ciudad que concentra más del 50 por ciento de los aspirantes que hay en todo Chubut.