Fallan a favor de Google en demanda de la modelo Ailén Bechara

La Cámara Nacional en lo Civil revocó la sentencia que había condenado a un motor de búsqueda a indemnizar a una modelo por lesionar su honor y derecho a la intimidad, confirmaron hoy fuentes judiciales.

El fallo de la Sala I de la Cámara, en la demanda promovida por Ailén Bechara contra Google Inc. fue por mayoría, ya quien votó en disidencia no solo se pronunció por la confirmación de la condena sino que incrementó el monto que se había fijado como reparación moral e incluyó otro en concepto de daño punitivo.

La mayoría, citando un precedente de la Corte Suprema de la Nación y decisiones de tribunales internacionales, sostuvo que el motor de búsqueda solo debe responder si no hace nada luego de ser notificado de la ilicitud de lo que se difunde por internet.

Contra el voto que prevaleció, firmado por los camaristas Juan Pablo Rodríguez y Patricia Castro, la magistrada Paola Guisado consideró que Google, por una cuestión de responsabilidad “objetiva”, debía ser condenada a reparar los daños provocados.

La causa que motivó el fallo dictado en los últimos días, y cuyos fundamentos ocuparon casi un centenar de carillas, se inició en 2015 cuando la modelo reclamó una reparación económica por el uso de su imagen y nombre asociados a páginas web de pornografía, trabajadoras sexuales y prostitución.

Cuando contestó la demanda, Google afirmó que su accionar fue diligente cada vez que Bechara solicitó que se desvincule su nombre de determinados sitios, con lo que dio cumplimiento a los parámetros que surgen de la jurisprudencia de la Corte Suprema de la Nación.

La demandada expuso que no conoce en el sentido humano el contenido de los sitios que lista, ni puede asignar a esa información criterios de verdad o falsedad, porque no le es posible ni exigible la capacidad de determinar la legalidad, veracidad, intención, estilo o valor del contenido publicado, porque “no es un crítico, ni un editor ni mucho menos un juez”.

Tanto la demandada como la mayoría del tribunal invocaron el precedente “Rodríguez, María Belén”, en el que la Corte concluyó que los buscadores incurren en responsabilidad si, una vez notificados de la infracción, “no actuaran con la debida diligencia”.

La mayoría recordó que, cuando se ordenó una medida cautelar que mandó bloquear de inmediato las URLs que vinculaban o identificaban a Bechara con páginas de contenido pornográfico y trabajadoras del sexo, Google procedió a hacerlo.

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