Adrián Medina, exfuncionario municipal de Comallo –localidad ubicada a 120 kilómetros de Bariloche, en Río Negro- y de 48 años, se declaró culpable en el marco de un acuerdo parcial de juicio abreviado y admitió haber mantenido tres encuentros sexuales con un menor, obligando al mismo a que lo penetre. Procuró discutir la condena que finalmente le impusieron, de siete años de prisión efectiva.
El acuerdo parcial fue suscripto entre el propio acusado (oriundo de Jujuy), su defensora particular Ana Vera y el fiscal Gerardo Miranda y estuvo relacionado con hechos ocurridos entre los meses de agosto y noviembre de 2023, en la localidad de Comallo. No obstante el reconocimiento efectuado por el acusado, la instancia de definición de pena contó con varias declaraciones testimoniales y controversias entre las partes al momento de fijar la cantidad de años de prisión.
Según la acusación que el propio acusado reconoció, durante esos meses ejerció violencia sexual hacia un adolescente de 13 años de edad, luego de generar confianza y ofrecerle regalos, dinero, celulares e indumentaria, aprovechando puntuales circunstancias que colocaron al menor en un extremo grado de vulnerabilidad.
Las constancias del expediente determinan que el acusado llevó al menor a su domicilio y lo sometió sexualmente al practicarle sexo oral y obligarlo a que lo acceda vía anal, al tiempo que reeditó los sometimientos sexuales en un local comercial y procuró involucrar a otros jóvenes del lugar en los encuentros, según deslizó la propia fiscalía.
Los hechos investigados fueron encuadrados en la figura de abuso sexual gravemente ultrajante -tres hechos-, que fueron reconocidos por el propio acusado.
De acuerdo a las constancias del expediente, el caso saltó a la luz cuando los familiares del menor encontraron los mensajes de alto contenido erótico que le enviaba el acusado al adolescente, en el que además le reclamaba por cierta falta de virilidad y lo amenazaba con adoptar él mismo un rol activo en los encuentros sexuales que mantenían. De hecho, la intervención familiar y la presentación de la denuncia correspondiente, logró abortar un cuarto encuentro que ya estaba pactado.
Entre las circunstancias que se tuvieron especialmente en cuenta al momento de definir la condena, se consideró que existía una asimetría de poder entre el acusado y la víctima, no solamente por la diferencia de edad, sino también por el poder económico de Medina en Comallo, situación que utilizó para manipular al niño.
De acuerdo a la calificación legal por la que condenaron al sujeto, se exponía a una pena de entre 4 y 30 años de prisión, siendo que la fiscalía reclamó una condena de 8 años y la defensa bregó por el mínimo de la escala.
Los jueces Juan Martín Arroyo, Marcos Burgos y Romina Martini dijeron que la condena debe conservar una relación de proporcionalidad y racionalidad con el hecho delictivo endilgado y consideraron que muchos de los elementos reunidos en el expediente configuraban agravantes en torno a la conducta desplegada por Medina: marcada asimetría de poder entre víctima y victimario, que a su vez circunstancialmente se encontraba solo, sin adultos que lo cuiden, en tanto que consideraron también como agravantes la naturaleza de los hechos que se trató de la primer experiencia sexual del menor y que esa experiencia consistió en una relación homosexual forzada.
No obstante lo anterior, también encontraron como atenuantes la falta de antecedentes del acusado y su contracción al trabajo.
SOBRE LA PROTESTA SOCIAL Y LOS ESCRACHES
A partir de diversos incidentes que provocó el caso, ante la reacción popular de la ciudadanía de Comallo que realizó manifestaciones públicas y escraches en el domicilio del acusado y en redes sociales, los jueces apuntaron que “consideramos que es cierto que los escraches nada aportan a la justicia del caso y, sobre todo, perjudican sobremanera a la víctima al exponer su intimidad ante la comunidad toda. No obstante, estamos hablando de una localidad muy pequeña, donde tarde o temprano, en mayor o menor medida, las personas, o cuanto menos del entorno, se hubiesen terminado enterando de lo ocurrido”, haciendo mención a que no solo la víctima tuvo que abandonar Comallo, sino también la familia del acusado.
Agregaron al respecto que “no se puede justificar o avalar que se haga justicia por mano propia. Mucho menos acometer contra familiares del agresor o presunto agresor. No hay dolor que justifique la comisión de delitos por parte de familiares de víctimas de delitos. Por supuesto que lejos estamos de afirmar que aquí se cometieron delitos, pero cuanto menos las denuncias radicadas que fueron mencionadas durante la audiencia merecían una adecuada investigación”.
Sobre el punto añadieron que “la sanción que cabe imponer a quien comete un delito, no debe trascender a terceros. En el caso, durante la segunda etapa del juicio ha quedado acreditado que, tanto el hijo como la esposa de Medina, sufrieron una afectación que trascendió sobremanera la mera consecuencia de tener a su familiar cercano privado de la libertad, toda vez que han sufrido escraches de tal entidad que le significaron la pérdida de la fuente de trabajo de la señora, quien debió mudar de localidad junto a su hijo, cuando por entonces también era menor de edad”.
Cerraron sobre el tema apuntando que “es necesario transmitir a la comunidad el mensaje que se debe permitir actuar a la Justicia. Ese es el mecanismo adecuado para restablecer, en la medida de lo posible, la paz social en una sociedad democrática”.
Fuente: El Cordillerano