La noticia fue anticipada por el diario La Opinión Austral, el cual señala que el máximo órgano judicial de la provincia argumentó que Carambia no cumplió con los requisitos planteados en la Constitución, entre ellos la conformación de una junta electoral municipal y un nuevo padrón.
El intendente había emitid un Decreto por el cual se hacía referencia a la vigencia de la Ley de Lemas (N°3.415) y a la Ley Orgánica de las Municipalidades (N°55) que es la que les da facultad a las administraciones locales para elegir su propio calendario.
Según lo indica el diario de Río Gallegos, el municipio fue notificado el martes de esta semana de la resolución judicial por la cual se rechazaba el plateo.
Puntualmente se indicó que no cumplía con los requisitos legales como son la creación de una junta electoral municipal que debía estar integrada por el Juez de Paz, un contribuyente y un vecino.
Esto, al margen de que la decisión de Carambia dejaba afuera de la votación a todas aquellas personas que entre el último padrón y el que arroja el provisorio de agosto, hizo cambio de domicilio y están habilitadas a elegir.
En tanto, el ministro de Gobierno , Leandro Zuliani celebró la disposición judicial indicando que “lo más importante es que el acto electivo tenga la transparencia necesaria” y “creemos que lo mejor que puede pasar es que todas las intendencias tengan la elección en el mismo día".