El Estado Nacional, a través de la Administración de Parques Nacionales (APN), había iniciado la demanda de desalojo de Cruz Cárdenas, Belén Salinas y demás ocupantes de las zonas conocidas como ex Población Felidor Salinas, Seccional El Maitenal, valle del Arroyo Cascada, sus valles tributarios y las nacientes del Arroyo Rañinto; en jurisdicción de la Reserva Nacional Los Alerces y del Parque Nacional Los Alerces (PNLA).
El juez Guido Otranto (el mismo que fuera apartado de la investigación de la desaparición de Santiago Maldonado en 2017) manifiesta que resulta necesario que se realice una constatación judicial del territorio en miras a evitar generar confrontaciones y anticipar cualquier tipo de contingencia que pueda alterar el normal desenvolvimiento de la actividad jurisdiccional.
El texto destaca que "durante el cumplimiento de la constatación, se buscará hacer saber a quienes ocupen el territorio de la existencia de la presente causa, identificándolos y previniéndoles que el lanzamiento que oportunamente se ejecute producirá efectos contra todos ellos”.
Para ello, un oficial de Justicia de su juzgado federal “buscará recabar información sobre la cantidad de personas que se encuentran en el lugar; detallando principalmente si hay mujeres, niños, niñas y adolescentes".
En esa línea, también estará autorizado a pedir colaboración para lo que estime necesario al personal de la APN y del PNLA y podrá recabar información a través de entrevistas con personal de parques o con quienes residan en las cercanías del territorio ocupado.
“En caso de encontrarse con resistencia por parte las personas que ocupan el territorio, podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública y a allanar las viviendas si fuera necesario” agrega el texto.
Atento a las características del territorio, el oficial de Justicia “estará facultado a sortear cualquier obstáculo material que impida arribar al lugar concreto donde se encuentren las viviendas y podrá traspasar tranqueras, romper candados y mover elementos que impidan la circulación en los caminos”.
La medida deberá llevarse a cabo en horario diurno dentro del plazo de 15 días contado a partir de la recepción del mandamiento de constatación por parte del oficial de Justicia.