La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó este miércoles los valores del régimen simplificado para pequeños contribuyentes para 2024. Allí estableció cuánto se pagará en cada categoría el año próximo.
Al respecto, el contador Marcos Felice indicó a Infobae que “la AFIP publicó los valores de los parámetros y montos a ingresar vigentes a partir del 1 de enero de 2024″. Además, precisó que hubo una actualización anual del “110,90% en los montos a pagar, alquileres devengados y precio máximo unitario de venta”. En cambio, luego de la actualización de julio, se incrementaron el “49,02% los parámetros de facturación”. El organismo no difundió ninguna precisión sobre esta cuestión.
“Es una actualización insuficiente teniendo en cuenta el nivel inflacionario actual y sobre todo el que se prevé para los primeros meses de 2024. Esto va a hacer que muchos queden excluidos o tengan que recategorizarse y pagar más, no por vender más sino por la suba de los precios”, indicó Felice. “Hoy debería contemplarse una actualización mínimamente trimestral”, agregó el experto.
Por otra parte, sugirió “reformular los procedimientos de exclusión y pase al régimen general para que no sea una carga tan pesada”.
Además, Felice recordó que, por decisión del gobierno anterior, “están suspendidas hasta el 31/12 las exclusiones de oficio por controles sistémicos y eso aún no se prorrogó”.
“La actualización es completamente insuficiente teniendo en cuenta que Inflación acumulada anual a noviembre 2023 según INDEC fue del 148,2% y la Inflación interanual a noviembre 2023 del 160,9%. Urge modificación del régimen y de la modalidad de actualización de parámetros y escalas. En los primeros meses de 2024 se va a ver una catarata de excluidos y de recategorizados a las categorías más altas del régimen. Va a crecer el “enanismo fiscal” ya que muchos van a ocultar ventas e ingresos para no salir del Monotributo y dar el salto al régimen general. Debe corregirse esta situación ya mismo“, precisó en su Blog del contador.
“Deberían suspenderse al menos hasta que se estabilice la economía y se reformule el régimen simplificado”, indicó.
La recategorización, según la AFIP, es una evaluación de parámetros que deben realizar los monotributistas para saber si se encuadran en la misma categoría en la que están o deben modificarla. Si los parámetros superan o son inferiores a los de la categoría vigente, corresponde realizar la recategorización.
No deberán efectuar ninguna acción quienes mantengan la misma categoría, ni quienes tengan menos de 6 meses de actividad, expresó el organismo en su página web. Los períodos de recategorización son cada 6 meses, en enero y julio, y cuando llegan se debe evaluar la actividad de los últimos 12 meses. Si hubo cambios en los ingresos, alquileres, superficie del local o energía consumida, hay que ingresar con clave fiscal para recategorizarse; si no se hace, se entiende que no hubo cambios y se permanece en la misma categoría.