Esa absolución fue impugnada por los fiscales generales Omar Rodríguez y Alex Williams. Ahora la sala penal del Superior Tribunal de Justicia, integrada por Alejandro Panizzi, Camila Banfi Saavedra y Ricardo Napolitani, anuló parcialmente la absolución dictada por los jueces Karina Breckle, Silvana Vélez y Ariel F. Quiroga. Estos magistrados habían resuelto absolver al ex funcionario Korn y al otro imputado, el proveedor del Estado Rubén Darío D’Amico.
Sin embargo, la misma sala penal ordenó que se realice un nuevo juicio oral, solo en relación con los hechos que se le atribuyen a Korn.
El alto cuerpo de la Justicia provincial consideró que la sentencia dictada presenta “serias inconsistencias en el desarrollo de la fundamentación, contradicciones y un erróneo análisis de la figura penal escogida”.
Asimismo, consideraron que el tribunal de juicio no valoró los hechos de manera integral, sino que lo hicieron de manera aislada, lo que condujo a restarle valor a los elementos de prueba colectados.
EL FUNCIONARIO Y SU AMIGO
Cabe recordar que los hechos sustanciados en el debate tuvieron que ver con una situación particular, motivada cuando Pablo Korn –como subsecretario de Servicios Públicos del gobierno de Mario Das Neves, en 2017- contrató de manera directa con una firma comercial que le pertenecía a un amigo suyo.
El objeto de las contrataciones aludidas fue la adquisición de elementos necesarios para llevar adelante la reparación de buena parte de la infraestructura de los Servicios Públicos de la ciudad de Comodoro Rivadavia, los cuales fueron dañados en algunos casos y destruidos en otros, por el temporal de lluvia de marzo-abril de 2017.
La hipótesis de investigación de los fiscales sostuvo que, en plena emergencia provincial decretada por el gobernador Das Neves, el subsecretario de Servicios Públicos, Pablo Korn, “aprovechándose de la función pública que desempeñaba y especialmente en función del cargo que ocupaba, con la clara intención de beneficiar económicamente a su amigo Darío Rubén D'Amico (presidente del directorio de la firma Muebleluz S.A), se interesó y direccionó las contrataciones aludidas en favor de su amigo. Para ello pasó por encima el interés público, violando el fiel y debido desempeño en la función que ocupó, perjudicando el interés a él confiados por su mandante”.
Por otra parte, a este hecho, se le sumó otro que tenía que ver con una obra realizada en la localidad de Puerto Pirámides, en donde el exfuncionario también contrató a la firma de su amigo para la adquisición de elementos necesarios para la ejecución de la misma.
Fuente: MPF Rawson