Empresa dejó sin cobertura médica a una pareja chubutense y tendrá una sanción millonaria

La justicia consideró que las empresas involucradas no respondieron de manera adecuada ante una emergencia de salud ocurrida fuera del país. La pareja debió afrontar gastos médicos por su cuenta después de no recibir la cobertura contratada.

La Sala 2 de la Cámara de Apelaciones de Comodoro Rivadavia confirmó una sanción de 2 millones de pesos contra la empresa Prisma Medios de Pago S.A.U., vinculada a Visa, por incumplimientos en la prestación de un servicio de asistencia al viajero que dejó sin cobertura médica a una pareja de Comodoro Rivadavia durante un viaje al exterior.

El fallo ratificó la multa que había sido aplicada por la Oficina de Defensa del Consumidor, al considerar acreditada la falta de respuesta adecuada ante una urgencia médica sufrida por el matrimonio mientras se encontraba fuera del país.

Según se indicó en la resolución judicial, la pareja contaba con un servicio de asistencia al viajero asociado a su tarjeta de crédito. Sin embargo, ante la emergencia de salud y pese a los reiterados pedidos realizados para activar la cobertura, no recibieron respuestas oportunas por parte de las empresas involucradas.

De acuerdo con el fallo, esa situación dejó al matrimonio en un “estado de incertidumbre absoluta”, incompatible con los derechos establecidos en la Ley de Defensa del Consumidor.

Ante la falta de asistencia, la pareja debió afrontar por sus propios medios gastos médicos de importante magnitud para poder recibir atención sanitaria en el exterior.

Las empresas involucradas

En el expediente fueron señaladas Prisma Medios de Pago S.A.U., AXA Assistance Argentina S.A. y Banco Santander Argentina S.A., firmas que intervenían en distintas etapas del servicio contratado.

Aunque Prisma sostuvo durante el proceso que no mantenía una relación directa con los titulares de la tarjeta, la Cámara entendió que las compañías formaban parte de un “entramado negocial único” frente al consumidor.

En ese sentido, los jueces remarcaron que la legislación vigente establece una responsabilidad solidaria entre las empresas que participan de la cadena de comercialización y prestación del servicio.

Cómo se definió la multa

La Cámara consideró que la sanción de $2 millones resultaba razonable y proporcional a la gravedad del incumplimiento.

En la resolución se explicó que las multas previstas por la normativa actual se calculan tomando como referencia el valor de la Canasta Básica Total para un “hogar tipo 3”.

Según los datos mencionados en el fallo, en marzo de 2026 la Canasta Básica Total alcanzaba los $1.112.710 y la escala legal habilita sanciones que van desde media canasta hasta 2.100 canastas básicas.

Los magistrados remarcaron que el monto aplicado se encuentra dentro del tramo más bajo previsto por la normativa.

Cuestionamientos a las empresas

Otro de los puntos valorados por el tribunal fue la conducta de las empresas durante el trámite administrativo.

La Cámara señaló que las firmas no participaron de las audiencias conciliatorias convocadas por Defensa del Consumidor y tampoco cumplieron medidas preventivas que buscaban resguardar la situación financiera de la pareja tras los gastos extraordinarios afrontados en el exterior.

Con esta resolución, el tribunal dejó firme la sanción y ratificó la responsabilidad de las empresas ante incumplimientos en servicios de asistencia vinculados a tarjetas de crédito y coberturas para viajeros.

Fuente: Noticias judiciales del Poder Judicial del Chubut

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