Preventiva contra Camuzzi por no atender de forma presencial

Desde Defensa al Consumidor de Trelew se informó que se ha emitido una medida en contra de Camuzzi por no atender a los vecinos de forma presencial. La Justicia ratificó la jurisdicción de la Municipalidad, que pide que la empresa "reabra sus puertas y atienda de forma presencial". En Comodoro ocurre lo mismo.

La Oficina de Defensa del Consumidor de Trelew dictó una medida preventiva contra Camuzzi por falta de atención presencial a los vecinos, medida impuesta en el inicio de la pandemia pero que nunca se revió. Sin embargo, la empresa no acató la medida y presentó recursos, los cuales fueron rechazados. Es en este contexto que desde la Municipalidad se pide la intervención de ENERGAS.

La medida preventiva contra la empresa fue impuesta el 23 de junio pasado por la falta de atención presencial a los usuarios. La misma tenía un plazo de cumplimiento de 10 días pero la empresa no cumplió. Fabio Prato, titular del área, remarcó a Radio 3 que la empresa trasmitió que “no se van a mover de donde están”, con lo cual advirtió que “la discusión se dará hasta la Cámara de Apelaciones”.

Sentenció que “seguiremos con esta cuestión legal hasta las últimas consecuencias”, y remarcó que se dictó una medida preventiva ya que “no se busca una multa ni nada”, pero si no se acata la orden “se tomaran las medidas sancionatorias correspondientes”.

Vale recordar que la empresa había presentado dos escritos para sostener la falta de atención presencial. Uno fue de reconsideración con Jerárquico en subsidio y otro de Apelación, pero ambos fueron rechazados.

Defensa al Consumidor de Trelew exige a Camuzzi que “reabra sus puertas y atienda de forma presencial sin turnos previos, teniendo en cuenta que tanto los establecimientos como entidades bancarias y la Administración Pública reincorporaron normalmente a sus trabajadores”.

Además “resultó favorable el plan estratégico para la vacunación contra el Covid en la Argentina, logrando avances significativos en lo que respecta a la inmunización de la población, aprobando así el retorno a la actividad presencial”.

Además, considera que la actitud de la empresa “vulnera el Derecho a la debida información a los usuarios y al trato digno, establecidos en la Ley de Defensa del Consumidor, la Ley Provincial VII N°62 y la Constitución Nacional”.

El organismo municipal advirtió que esta vulneración afecta de manera más grave a “personas de la tercera edad, personas con movilidad reducida o con alguna discapacidad, personas que no tengan acceso a Internet (…) o simplemente no posean la formación necesaria para poder acceder”, a los medios virtuales de atención.

Además, se remarca que la empresa proveedora del gas debe tener en cuenta la situación de “urgencia” de muchos clientes que necesitan resolver sus trámites “de manera rápida y sencilla”, teniendo en cuenta que “la provisión del gas es un servicio esencial y presta mayor importancia en esta estación invernal”.

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