Un concejal quiere modificar la Carta Orgánica

Darío Espinosa es el concejal que presentó el proyecto, promoviendo la modificación de dos artículos. Hizo la presentación el mismo día que renunció a la presidencia del bloque que integra Ricardo Gaitán, el candidato a la intendencia del espacio. A 20 días de las elecciones generales, y dado que para modificar la Carta Orgánica hay que designar -mediante votación popular- a los convencionales, el proyecto fue leído como un gesto político dentro de ChuSoTo.
Durante la primera sesión ordinaria del mes de octubre, celebrada el pasado jueves en el Concejo Deliberante, tomó estado parlamentario el proyecto impulsado por Darío Espinosa, de Chubut Somos Todos (ChuSoTo), que promueve la necesidad de reformar la Carta Orgánica Municipal en dos artículos puntuales.
La primera modificación sugerida -por el que varios partidos que conformaron frentes electorales o alianza promovieron sus acuerdos internos para determinar si se hace uso o no de tal posibilidad – pretende anular el hecho de que los candidatos a la intendencia sean a la vez el primer candidato a concejal de su lista, tal como está establecido desde la elección de 1999, cuando Néstor Di Pierro perdió la elección a intendente con el radical Jorge Aubía y ocupó su banca.
Es precisamente mediante este artículo, concretamente el 134 de la Carta Orgánica Municipal (COM), que Ricardo Gaitán accedió a la banca que ocupa desde su renuncia a la Secretaría de Gobierno y que tiene chances de volver a usufructuar de mantenerse las tendencias electorales de agosto.
Según el fundamento del proyecto de Espinosa -compañero de bancada de Gaitán que renunció a la titularidad del bloque en la misma jornada-, "el Poder Ejecutivo Municipal y el Concejo Deliberante son cuerpos diferenciados y el artículo 134 de la Carta Orgánica Municipal se convierte en la herramienta para violar la división de poderes y la periodicidad de los cargos que estipula el artículo 60 que estipula que los concejales (...) pueden ser reelectos por una vez consecutiva y debe pasar un periodo completo para una nueva elección".

CUPO FEMENINO
Espinosa también propone modificar las cuestiones vinculadas con los cupos femeninos previstos en el artículo 135, que establece los máximos y proporción por género en hasta un 70% de candidatos de un mismo sexo, mientras que ahora debería ser de un candidato de distinto sexo cada dos lugares.
Del mismo modo, se propone la igualdad de oportunidades donde no debe construirse una sociedad desde las diferencias, sino desde el consenso, sin discriminación de género. Para Espinosa, "es tiempo de marcar un cambio en la sociedad de tipo patriarcal, con la sana intención de optimizar los espacios de participación ciudadana, en los que el sexo no sea el condicionante para ser un representante popular, ya que quien debe tomar la responsabilidad de designar a sus representantes más calificados debe ser el elector, que es el único soberano".
A cambio, el concejal promueve que el artículo determine que "la lista de candidatos a Concejales, Convencionales y Miembros del Tribunal de Cuentas no pueden superar el cincuenta por ciento (50%) de candidatos de un mismo sexo".
En relación al proyecto que impulsa el referente del gremio petrolero, conviene recordar cuáles son los mecanismos legales para modificar la norma máxima de la municipalidad de Comodoro Rivadavia, y que está contemplado dentro de su propio texto -modificado por última vez en 1999-, concretamente en los artículos 157 a 160.
La COM puede ser reformada en todo o en cualquiera de sus partes por una Convención convocada al efecto, y la necesidad de reforma debe ser declarada por ordenanza aprobada por mayoría especial dada por el voto de los dos tercios del total de los concejales. A su vez, esta ordenanza declarativa debe contener la declaración de la necesidad de reforma, total o parcial; en este último caso, determina el o los artículos que considera necesario reformar.
Asimismo, debe contemplar el plazo dentro del cual debe realizarse la elección de convencionales (que el proyecto de Espinosa determina en 15 días); y la partida presupuestaria para el gasto de funcionamiento de la Convención.
Esta convención se integra de 15 miembros para quienes rigen los mismos requisitos e inhabilidades que para los concejales, y la elección se hace por el sistema de representación proporcional.
Otra posibilidad de reforma es la enmienda – que puede abarcar hasta dos artículos- que efectúa el Concejo Deliberante con el voto unánime de sus integrantes.
El proyecto presentado por Espinosa promueve una modificación y no una enmienda, y en función de las cuestiones procesales a las que debe apegarse la ciudad para poder avanzar con el planteo, sumado a los conflictos internos que refleja el espacio partidario al que pertenece el edil, no es difícil colegir que la presentación tiene mucho de gesto político hacia adentro de ChuSoTo.

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