Un fallo urgente de la Corte repone los límites a la venta de tierras a extranjeros

El tribunal dictó una cautelar “interina” que, en la práctica, revierte los efectos de su sentencia de la semana pasada.

La Corte Suprema de Justicia dictó este viernes una medida cautelar interina que pone nuevamente en vigencia las restricciones a la compra de campos por parte de extranjeros previstas en la ley de tierras. Lo hizo de urgencia, con dos conjueces y con un fallo dividido, que incluyó una dura disidencia de Carlos Rosenkrantz.

En la práctica, la Corte revierte así los efectos que tuvo su propio fallo del martes de la semana pasada. Ese día, invocando un motivo procesal, revocó la sentencia de la Cámara Federal de La Plata que en 2024 había declarado inconstitucional el artículo 154 del decreto 70/2023, de Javier Milei, que deroga entera la ley de tierras.

Aquel fallo de la Corte motivó duras críticas, una inusual aclaración pública del tribunal y una amenaza de la oposición con hacer caer en el Congreso todo el DNU 70/2023 -y no solo el artículo 154-. La oposición anunció que apuesta a hacerlo en una sesión especial el jueves de la semana próxima. Este nuevo fallo de la Corte ayuda al Gobierno, que necesita desactivar esa iniciativa, que nació como reacción a la sentencia anterior del tribunal.

El fallo de hoy fue firmado por los jueces Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, y los conjueces Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci.

Fue en respuesta a un planteo de una asociación ambientalista, dos grupos indígenas y la legisladora rionegrina Magdalena Odarda, que pidieron que la Corte aclarara si el fallo de la semana pasada implicaba también un rechazo a un amparo que tenían presentado ellos contra la ley de tierras. Alegaron que mientras los excombatientes invocaban la defensa de la soberanía territorial como fundamento de su legitimación para reclamar que fuera repuesta la ley de tierras (legitimación que la Corte no les reconoció), mientras que ellos alegan “derechos de incidencia colectiva vinculados con la protección del ambiente y derechos propios de los pueblos y comunidades indígenas”.

La Corte no resolvió sobre esa legitimación y, mucho menos, dijo si es constitucional o no el decreto de Milei. Lo que hizo hoy fue devolver la causa al juzgado federal de Bariloche, donde se inició este caso, para que todo eso se discuta allá. Pero mientras tanto, dictó la medida cautelar “interina” que suspende los efectos del artículo 154 del DNU 70/2023 hasta tanto el juzgado de Bariloche se pronuncie sobre la legitimación de todos los que promovieron este caso y examine su pedido de medida cautelar.

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