La decisión de la Jueza fue comunicada tras la solicitud de un juicio abreviado durante una audiencia desarrollada el 1ro. de julio y donde finalmente el imputado A.A.G. admitió y reconoció los hechos habiendo conocido la prueba reunida por la fiscalía en su investigación, asumiendo la responsabilidad por tales hechos, y consintiendo la pena de tres años de prisión de efectivo cumplimiento más la declaración de reincidencia.
Se resalta en el fallo la valoración de las pruebas acercadas, refiriéndose a las periciales, que incluyen escuchas telefónicas donde el agresor intentó influir en presuntos testigos, además de las pericias médicas respecto a las lesiones padecidas por la víctima y las psicológicas sobre el imputado, concluyentes en cuanto a que no presenta síntomas o signos que sospechen enfermedad mental, comprende la criminalidad de los actos que se le imputan, es capaz de dirigir sus acciones y tiene capacidad para delinquir.
Lo más determinante tal vez esté dado por los testimonios dados por los familiares de la mujer, quienes además radicaron la denuncia, y fundamentalmente la declaración efectuada en Cámara Gesell por la hija de la víctima, quien manifestó que la pareja de su mamá le rompió una mesa y con una madera le produjo daños en el rostro, lo que fue certificado como fractura de tabique y refirió que en oportunidad de ver internada a su mamá durante tres días la observó triste, dolorida y toda vendada. Hizo hincapié en escenas de celos que presenció entre el imputado y su madre y que no tiene interés en establecer una relación con el hombre, al mencionar la distancia que su mamá puso hasta con ella y el resto de la familia desde que vive con él, calificando la relación entre ellos como “tóxica”.
UN FALLO QUE SIRVE COMO PRECEDENTE
Cabe destacar que la acumulación de pruebas por parte del Ministerio Público Fiscal, basadas principalmente en los testimonios acercados por el entorno de la víctima se constituyó en un factor más que importante para concluir en la condena del imputado, quien debió reconocer los hechos endilgados. Esto adquiere mayor trascendencia, pues la Jueza tuvo en cuenta esas declaraciones y la denuncia que fue realizada por familiares de la mujer, más allá que no se pudo contar con la declaración en juicio de la propia afectada, sumida en un estado de vulnerabilidad, que hacía imposible la posibilidad de su testimonio.
Se resalta la resolución de la magistrada, con una postura determinante signada por una fuerte perspectiva de género, donde no impuso la necesidad testimonial de la víctima, sometida a un estado vulnerable a partir de la propia violencia ejercida por el agresor, dando respuesta a la inquietud de un entorno que pudo ver y denunciar, a partir de las consecuencias de ese sometimiento.
Sucede que en muchas oportunidades, denuncias de este tenor no pueden llegar a buen término, como el hecho de obtener una condena, a raíz que durante el proceso se puede observar la reticencia por parte de la propia víctima, que es sometida a la presión o el temor, producto de la agresividad física y psicológica ejercida por el violento, lo que lógicamente puede afectar a la víctima llevándola a un estado de vulnerabilidad tal que le impide manifestarse. Algunas veces esto puede verificarse ya que es la propia víctima que tras haber efectuado la denuncia, llega a un punto en que retira la misma debiéndose interrumpir el proceso.
De allí la importancia de esta resolución luego de un arduo proceso llevado adelante, donde además se destaca el trabajo realizado por los profesionales del servicio de asistencia a la víctima del delito (savd), organismo auxiliar del Ministerio Público Fiscal, que acompañan permanentemente a las víctimas y sus entornos, intentando brindar seguridad también desde lo emocional, con un trabajo que se hace necesario para sostener el trabajo de la fiscalía, como así también el accionar en este caso de la división policial de investigaciones que detuvo al imputado luego de haber permanecido prófugo desde el día del hecho.