Originalmente, la fiscalía inició la investigación por las violaciones contra dos mujeres; una madre y su hija. La teoría era que los hechos ocurrieron de manera reiterada, en el caso de la primera víctima, en dos domicilios de parajes cercanos a la ciudad de Zapala, entre los años 1997 y 1999, cuando tenía entre 5 y 7 años. Para cometer los sometimientos, el acusado aprovechaba las facilidades que le daba la convivencia y cuando la víctima quedaba a solas con él.
Los abusos se reiteraron luego, en un período entre los años 2004 y 2008, cuando la víctima tenía entre 12 y 16 años. Producto de las reiteradas violaciones, la mujer quedó embarazada y tuvo una niña que, años más tarde, también fue víctima de los abusos del mismo acusado. En este último caso, los ataques ocurrieron entre los años 2018 y 2020, cuando la víctima tenía entre 10 y 11 años, en una casa familiar ubicada en un paraje cercano, en momentos en que la niña quedaba a solas con él.
ABUSOS
Inicialmente ambos casos fueron admitidos y el hombre fue acusado como autor de los delitos de abuso sexual con acceso carnal continuado (primer período entre 1997 y 1999), en concurso real con abuso sexual con acceso carnal continuado (segundo período entre 2004 y 2008), todo ello agravado por el aprovechamiento de la convivencia preexistente con una menor de 18 años; que a su vez concursa realmente con el delito de abuso sexual simple continuado (entre 2018 y 2020), doblemente agravado por el vínculo y por el aprovechamiento de la convivencia preexistente con una menor de 18 años.
No obstante, la acusación fue desafiada ante un tribunal de Impugnación, dada la data de los abusos contra la primera víctima, que la defensa planteó como prescriptos. Por mayoría, el tribunal de jueces le dio la razón y es así que la fiscalía avanzó con la acusación y consiguió la declaración de responsabilidad del abusador en febrero pasado únicamente en el caso de la víctima adolescente (abuso sexual simple continuado), hija del imputado y producto de las primeras violaciones.
Durante la audiencia de cesura que se realizó esta semana, la fiscal Pizzipaulo pidió la imposición de una pena de 6 años de prisión, argumentando que era necesario considerar la diferencia de edad entre la niña y el agresor; el carácter continuado del delito y la extensión del daño causado, entre otros. También remarcó la obligación de observar el caso con perspectiva de género, mientras que al momento de considerar motivos a favor del condenado, sólo señaló la ausencia de antecedentes penales. La defensa, por su parte, pidió una pena de cumplimiento condicional.
Al momento de resolver, el tribunal integrado por las juezas Leticia Lorenzo, Bibiana Ojeda y el juez Diego Chavarría Ruiz, se inclinó por los argumentos de la parte acusadora, pero no coincidió con el uso de la perspectiva de género como agravante, sino como una herramienta más dentro del caso global, cuya resolución debe mantener en foco la resocialización del abusador. Es por ello que finalmente, resolvieron imponer al hombre la pena de 4 años de prisión efectiva.
Fuente: LMNeuquén