Los jueces de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, Juan Carlos Gemignani y Mariano Borinsky, admitieron los recursos de casación que habían presentado los querellantes particulares y anularon los sobreseimientos -por prescripción de la acción penal- que se habían dictado a favor de los tres directivos de la línea área Sol, Horacio Angeli, Juan Nyffengger y Danilo Pojmaevich. En consecuencia, siguen imputados en la causa por la tragedia área ocurrida el 18 de mayo de 2011, en la meseta rionegrina, que causó 22 muertos, entre ellos varias personas que residían en Comodoro Rivadavia.
Gemignani y Borinsky resolvieron remitir el expediente al juzgado federal de Bariloche, que subroga el juez Gustavo Villanueva, para que “con la urgencia que el caso requiere, se prosiga con la sustanciación de la causa”.
La resolución la dictaron el 6 de marzo último y anuló la sentencia de Gustavo Zapata, que subrogaba el juzgado federal de Bariloche, y que declaró en 2021, a instancias del dictamen fiscal, extinguida por prescripción la acción penal y sobreseyó a Angeli, Nyffengger y Pojmaevich. La Cámara Federal de Apelaciones de Roca confirmó la sentencia de Zapata.
La abogada Romina Barreto, en representación de los querellantes Juan Carlos Ruiz y Marcela Bastit, impugnó esos fallos y la Cámara de Casación Penal le dio la razón.
“La solución a adoptarse en el presente caso debe ajustarse a lo sostenido por la pacífica doctrina de esta cámara que expresa que, a los efectos de decretar la prescripción de la acción penal, la magistratura debe circunscribir su análisis a la calificación legal más gravosa que pueda corresponder a los hechos atribuidos”, advirtió Gemignani, en la resolución. Borinsky coincidió con ese criterio.
Para los camaristas corresponde aplicar el tercer párrafo del artículo 190 del Código Penal que reprime con una escala que va desde los 10 hasta los 25 años de prisión al que a sabiendas ejecutare cualquier acto que ponga en peligro la seguridad de una aeronave y ocasionare la muerte. Ese criterio había reclamado la querella.
En la tragedia del avión de la compañía Sol, que ocurrió la noche del 18 de mayo del 2021, murieron 19 pasajeros y tres tripulantes. El avión Saab 340 A LV-CEJ había despegado del aeropuerto de la ciudad de Neuquén y volaba hacia Comodoro Rivadavia, cuando se desplomó en el paraje de Prahuaniyeu, en la meseta rionegrina.
Zapata y la Cámara de Roca habían considerado prescripta la causa porque calificaron la tragedia como un hecho culposo, que tiene una pena máxima de 8 años. Entendieron que “las irregularidades detectadas no tuvieron incidencia en el desastre aéreo en tanto obedeció a un obrar negligente del piloto”. Fundaron esa decisión en las conclusiones de un perito oficial.
Los querellantes cuestionaron esas conclusiones en el recurso de casación presentado y que la Sala III analizó. Plantearon que dichos incumplimientos “fueron analizados (por Zapata y la Cámara de Roca) en forma aislada, sin tener en cuenta que sucedieron de manera concurrente en el vuelo”.
“Así las cosas, estimó que debió revisarse si ese riesgo creado fue el que colocó al piloto en una situación que luego provocó el resultado”, señaló la abogada querellante. “En base a ello, resaltó que los directivos de la empresa desobedecieron las normas regulatorias que debían cumplir y, con esa conducta, pusieron en peligro la seguridad de la aeronave de modo tal que la tripulación se encontró con una situación de la que no pudo escapar”.