En la fecha pudo escucharse el testimonio de dos médicos que atendieron a la víctima en la Guardia del Hospital Regional, el de la médica forense sobre un examen de lesiones a la víctima y el examen mental obligatorio al imputado. También prestaron declaración una perito bioquímica del área de Criminalística y un experto en apertura de celulares. Para mañana viernes se espera continuar con la toma de declaraciones.
El primer testimonio fue el de un médico que atendió a la víctima en la Guardia del Hospital, recordando que ingresó con tres lesiones, ordenó una tomografía que develó el trayecto del proyectil. Las imágenes dieron cuenta que el proyectil no penetraba la cavidad abdominal, observó el galeno.
Luego otra profesional de la Guardia recordó que aquel día, 10 de agosto de 2017, recibió a la paciente herida de arma de fuego, pero sus signos vitales eran estables y se encontraba compensada, por lo que se decidió no operarla. Fue internada en sala para su posterior evaluación.
La tercer testigo fue la médica forense Eliana Bévolo, quien practicó un examen de lesiones a la víctima, D. A. G. L. , y también un examen mental obligatorio al imputado, D. E. M.. Respecto del examen físico describió cicatrices, bien redondeadas, y afirmó que las lesiones no pusieron en riesgo la vida. En cuanto al examen mental obligatorio que le practicó al imputado, se “presentó orientado en tiempo y espacio, no presentaba antecedentes o patología de enfermedad mental. Comprende la criminalidad de sus actos, sabe distinguir entre el bien y el mal, es capaz de dirigir sus acciones y tiene capacidad para delinquir”, concluyó la forense.
El hecho ventilado en juicio sucedió el 10 de agosto de 2017, entre las 01:30 y las 04:25 hs., la víctima D. A. G. L. se encontraba en su domicilio -calle Código 3111 al 500, del Barrio Los Tres Pinos de Comodoro Rivadavia-, junto a su pareja, D. E. M., con quien convive hace aproximadamente ocho años, y los cuatro hijos de la pareja, que se encontraban durmiendo.
En esas circunstancias, el imputado comenzó a increpar a su pareja, exigiéndole que le diga el nombre de la persona que días antes le había enviado un mensaje de texto. Al no tener respuesta D.E.M. se dirigió a una habitación y regresó con un arma de fuego, y mostrándosela a su pareja le dijo: “ésta es la que va a decidir si vos vivís o no, ahora yo tengo el mando”, tras lo cual apuntó con el arma a la cara y la cabeza de la víctima, exigiendo que le diga quién le había mandado el mensaje. Ante la negativa de la víctima, D.E.M., con claras intenciones de darle muerte, la empujó contra la pared, le apoyó el arma en el abdomen, y efectuó al menos un disparo que ingresó por la zona paraumbilical y salió por la cresta ilíaca derecha, provocando tres lesiones que no pusieron en peligro la vida, con un tiempo de incapacidad laboral estimado en menos de treinta días.
El tribunal de debate fue presidido por Gladys Olavarría, e integrado por Raquel Tassello y Alejandro Soñis, jueces penales; por el Ministerio Público Fiscal asistió María Laura Blanco, fiscal general; en tanto que la defensa del imputado fue ejercida por Franco Mellado, defensor particular del mismo.